4 de abril de 2026
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minería

Sobre la constitucionalidad de la Ley 7722 fallará la Corte en pleno y acumularán las causas

Tal como fue solicitado por los manifestantes de la Asamblea por el Agua serán los siete jueces del máximo Tribunal quienes se expidan sobre la ley que establece la prohibición del uso de sustancias químicas para la protección del ambiente.

La decisión quedó formalmente plasmada en el día de hoy y fue firmada por el  ministro y presidente de la Sala II de esta Suprema Corte de Justicia, Mario Adaro, y los jueces  Herman Salvini y  Carlos Böhm.

En la misma se explicita que “la resolución  atinente  sobre la validez constitucional de la ley 7722 emane  de Tribunal en Pleno conforme lo dispuesto por el art. 7 Ley 4969.  Asimismo solicitó, tener presente lo dispuesto por la Acordada 25.325, disposición que hace referencia  a que en aquellas causas que posean trascendencia institucional o que excedan, en cuanto a la decisión jurisdiccional el interés individual de las partes intervinientes en el proceso, la Suprema Corte de Justicia convoque a Audiencias de carácter Público”.

De esta manera, dos de los pedidos realizados por las organizaciones sociales como Asamblea por el Agua, fueron aceptados y ahora serán los siete jueces quienes decidan el futuro de la ley.

Por otro lado, la Sala II también decidió acumular las 10 causas en las cuales las empresas mineras solicitan si dicte la inconstitucionalidad de la ley provincial que entró en vigencia en 2007.

Mientras tanto, las organizaciones sociales continuarán con la vigilia en la explanada de los Tribunales.

¿Qué dice la ley?

La ley 7722 sancionada en junio de 2007 consta de siete artículos, y entre los primeros deja explícitamente prohibido todo tipo de actividad con sustancias químicas a fin de garantizar los recursos naturales.

Así, en el artículo 3 indica: “Para los proyectos de minería metalífera obtenidos las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización, la DIA debe ser ratificada por ley. Los informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley 5961”.

Para conocer la ley entrá a este link.

Para leer el fallo de la Suprema Corte hacé click.

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