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Los que compren en dólares en enero recién podrán deducirlo de Ganancias en 2015
Quienes realicen compras con tarjetas en moneda extranjera deberán realizar una declaración jurada ante la AFIP para que el monto sea deducido de obligaciones impositivas del 2015. Advierten que es clave guardar los resúmenes.
Cabe recordar que cuando se trate de "operaciones expresadas en moneda extranjera, (las entidades deberán efectuar) la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente".
Con la medida adoptada hoy, el Gobierno eleva por tercera vez la alícuota del anticipo al Impuesto a las Ganancias y a los bienes establecidos para compra de divisas para viajes, turismo y compras en el exterior, ya que inicialmente era del 15 por ciento, luego fue elevada al 20 por ciento y a partir de ahora al 35 por ciento.
Es importante aclarar que aquellos contribuyentes que no estén alcanzados por este impuesto, deben tramitar un "certificado de eximición" en una agencia de la AFIP. Luego, el fisco chequeará el encuadre fiscal del interesado y procederá a su total reintegro, aunque sin fecha específica.
Fuente: Infobae
