Fallo por Byron Castillo

Ecuador va al Mundial, pero le quitarán tres puntos

El TAS castigó a la selección de Ecuador por usar documentación falsa del defensor y le descontará tres puntos en la próxima Eliminatoria.

A solo 12 días del comienzo del Mundial de Qatar, salió a la luz el comunicado oficial acerca de la resolución del Caso Byron Castillo. FIFA confirma la utilización del jugador para la Selección de Ecuador. Sin embargo, castigó a la Federación Ecuatoriana de Fútbol por violar una normativa de la FIFA, y la sancionó con una quita de puntos para la próxima Eliminatoria Sudamericana y una multa de CHF 100.000.

image.png
image.png

El comunicado completo

EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE (TAS) CONFIRMA LA ELEGIBILIDAD DEL JUGADOR BYRON CASTILLO (ECUADOR), PERO IMPONE SANCIONES A LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE FÚTBOL POR UNA VIOLACIÓN A LA NORMATIVA DE LA FIFA.

El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS en sus siglas en francés) emitió hoy su decisión en el procedimiento arbitral entre la Federación Peruana de Fútbol (FPF), la Federación de Fútbol de Chile (FFC), la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), el jugador Byron Castillo Segura (el Jugador) y la FIFA. La Formación Arbitral a cargo del presente arbitraje aceptó parcialmente las apelaciones presentadas por la FPF y la FFC y anuló la decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA de 15 de septiembre de 2022. En su nueva decisión, el TAS decidió lo siguiente:

La FEF es considerada responsable por utilizar un documento que contiene información falsa, infringiendo el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA y, por tanto, es sancionada conforme al Artículo 6 del Código Disciplinario de la FIFA de la siguiente manera:

1) Se impone una deducción de 3 puntos a la FEF en la próxima fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo.

2) Se ordena a la FEF a pagar una multa a la FIFA de CHF 100.000, dentro de los 30 días posteriores a la notificación del laudo.

La controversia está ligada a la elegibilidad del jugador Byron David Castillo Segura para participar en los partidos de la selección nacional de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), correspondientes a las eliminatorias de la CONMEBOL para la Copa del Mundo de la FIFA 2022, entre septiembre de 2021 y marzo de 2022. En mayo de 2022, la FFC presentó una denuncia ante la FIFA, alegando una eventual falsificación de los documentos que establecían la nacionalidad ecuatoriana de Byron David Castillo Segura, así como también su supuesta inelegibilidad para disputar con Ecuador los partidos entre septiembre de 2021 y marzo de 2022, correspondientes a las eliminatorias para la Copa del Mundo de la FIFA Qatar 2022.

El Comité Disciplinario de la FIFA inició un procedimiento disciplinario y dictó su decisión el 10 de junio de 2022, con la que desestimó todos los cargos contra la FEF, dando por terminado el procedimiento. La FPF y la FFC apelaron dicha decisión ante la Comisión de Apelación de la FIFA, la cual desestimó dichas apelaciones con la Decisión Apelada, confirmando así la decisión de la primera instancia. El 28 de septiembre de 2022, la FPF y la FFC presentaron las apelaciones contra la decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA ante el TAS, que fueron sometidas a la misma Formación Arbitral.

La apelación presentada por la FPF estaba dirigida contra la FEF y la FIFA. La FPF solicitaba que Ecuador sea excluido de la Copa del Mundo de la FIFA 2022 y sea reemplazado por Perú, que era el equipo mejor ubicado en la tabla después de Ecuador. La apelación presentada por la FFC estaba dirigida contra la FEF, el jugador Byron David Castillo Segura, y la FIFA. La FFC solicitaba al TAS que determine que el jugador no era elegible en los 8 partidos que disputó en las eliminatorias, y que considere dichos partidos perdidos por Ecuador, lo que colocaría a Chile en la cuarta posición de las eliminatorias de la CONMEBOL para la Copa del Mundo de la FIFA 2022.

La Formación Arbitral encargada de resolver el presente arbitraje celebró la audiencia el 4 y 5 de noviembre de 2022 de forma presencial en Lausana, Suiza. Una vez finalizada la audiencia, la Formación Arbitral deliberó y resolvió de forma unánime lo siguiente:

- La FEF no violó el Artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA ya que el Jugador era elegible para participar en la fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022. En vista de que la nacionalidad de un jugador para jugar por una federación nacional se determina por la legislación nacional, el Jugador era elegible para jugar por la selección nacional de Ecuador ya que las autoridades ecuatorianas reconocieron que éste era nacional ecuatoriano.

- La FEF violó el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por la utilización de un documento que contenía información falsa. Para casos de falsificación, la FIFA no se refiere a la ley nacional. En consecuencia, para FIFA no es necesaria una decisión de las autoridades judiciales ecuatorianas respecto a la falsificación del pasaporte del Jugador para establecer que el documento es falso, conforme al Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA. En el presente caso, si bien es cierto que el pasaporte ecuatoriano del Jugador era auténtico, la información contenida en dicho pasaporte era falsa. En concreto, la Formación Arbitral llegó al convencimiento que el lugar y la fecha de nacimiento del Jugador en el pasaporte del Jugador eran incorrectas ya que el Jugador nació en Tumaco, Colombia, el 25 de junio de 1995. En consecuencia, la Formación Arbitral considera que la FEF es responsable por un acto de falsificación conforme al Artículo 21, párrafo 2 del Código Disciplinario de la FIFA, incluso si la FEF no fue la autora del documento falsificado, sino que simplemente lo utilizó.

- La sanción apropiada por la referida violación es una deducción de 3 puntos en la próxima fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA y una multa de CHF 100’000. La Formación Arbitral considera que no se produjo una violación a las reglas de elegibilidad y que existieron una serie de circunstancias atenuantes, entre las cuales, el hecho de que la FEF haya iniciado un procedimiento disciplinario contra el Jugador, que fue paralizado por orden de una autoridad judicial ecuatoriana. La Formación Arbitral determinó que la deducción de 3 puntos no se debía imponer en la fase clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022, sino en la siguiente edición, ya que el Jugador era elegible para disputar la fase clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022 y considerando que dicha competición no fue afectada por la referida violación de la FEF.

Fuente: Infobae

Las Más Leídas

Aumentó la carne en Mendoza: cuánto costará hacer un asado.
El PAMI emitió un comunicado con nuevas restricciones para que jubilados reciban los medicamentos sin costo.
Violento robo a una mujer en el oeste de Godoy Cruz. 
La tradicional fábrica mendocina cierra sus puertas video
Dólar blue hoy en Mendoza: a cuánto cotiza hoy lunes 2 de diciembre

Te Puede Interesar