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Boletín Oficial

Mendoza castiga al bullying: comienzan a multar a padres de alumnos que ejerzan acoso escolar

La nueva normativa etablece la sanción a los padres de estudiantes que incurran en actos de bullying. Los detalles de esta medida que se aplicará en la provincia.

Por Natalia Mantineo

Desde este miércoles, la provincia de Mendoza marca un precedente en la lucha contra el bullying. Con la puesta en vigencia de la Ley 9682, el sistema judicial local comenzará a sancionar a los padres de alumnos que incurran en actos de acoso escolar, siempre que se demuestre una omisión en su deber de cuidado y orientación.

La normativa, apoyada por la Dirección General de Escuelas (DGE), modifica el Código de Contravenciones de la provincia y surge como una herramienta para involucrar directamente a las familias en la resolución de conflictos que, hasta ahora, quedaban limitados exclusivamente al ámbito institucional de las escuelas.

Bullying, acoso escolar - 515042

Bullyng en las escuelas: los padres de alumnos que ejerzan acoso escolar serán duramente sancionados.

Bullying en las escuelas: multas y sanciones a padres

De acuerdo con lo establecido en el Boletín Oficial, el nuevo Artículo 100 bis establece que los adultos responsables que, tras ser notificados por las autoridades escolares, no adopten medidas para frenar el acoso o reparar el daño, enfrentarán penas severas.

Las sanciones previstas se dividen en dos modalidades:

Lo recaudado a través de estas multas tendrá un destino específico: el Fondo Provincial para la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar y el fortalecimiento de las Bibliotecas Populares.

Padres - Bullying

Las multas podrían oscilar aproximadamente entre los $190.000 y los $381.000.

La ley aclara que la escuela sigue siendo la "instancia originaria". Antes de llegar a la justicia contravencional, los directivos deben aplicar el protocolo vigente de la Dirección General de Escuelas (DGE).

Sin embargo, si los padres se ausentan de las citaciones, incumplen los compromisos asumidos o muestran una falta de cooperación evidente para detener el acoso, la autoridad escolar remitirá un informe pormenorizado al Juzgado Contravencional competente para iniciar el proceso de sanción.

Excepciones a la norma

La Ley 9682 contempla situaciones particulares en las que los progenitores quedarán eximidos de responsabilidad. Esto aplica para aquellos adultos que se encuentren privados de la responsabilidad parental, que no tengan el cuidado personal unilateral por decisión judicial o que posean medidas de prohibición de acercamiento vigentes que les impidan intervenir en la crianza del menor.

Con esta medida, la provincia de Mendoza busca no solo castigar la negligencia, sino incentivar el diálogo y la vigilancia activa en el seno familiar, entendiendo que el acoso escolar es una problemática que trasciende las aulas.

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