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Aconcagua Radio

En Aconcagua Radio: qué tener en cuenta antes de pagar una seña al comprar una propiedad

Antes de pagar la seña, hay que verificar la situación legal y fiscal del inmueble. La Cámara Inmobiliaria de Mendoza lo explicó en Aconcagua Radio.

Cuando alguien está interesado en comprar una propiedad, el primer paso para iniciar la operación es el pago de una seña, para asegurarse que el inmueble le será reservado. En esta oportunidad, Roberto Irrera, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza, explicó en Aconcagua Radio todo lo que hay que tener en cuenta.

Lo primero a tener en cuenta, señaló Irrera es que "antes de la seña tiene que ser revisado tanto en la parte registral como la parte de impuestos para saber qué se va a comprar".

"Hay que verrificar en el Registro de la Propiedad si no hay gravámenes o inhibiciones", aclaró en su columna en el programa Encendidos, de Aconcagua Radio.

"El Art. 1059 del Código Civil interpreta que cuando se entrega una seña es porque ya está concretado el pacto entre las partes, es un compromiso", sostuvo Irrera.

Todos los detalles sobre la seña

Además, explicó que se divide en dos formas. Una es confirmatoria, es decir que se interpreta que el negocio ya está cerrado y es un principio de ejecución del contrato. "Tentativamente podríamos obviar el contrato de compra-venta e ir directamente de la seña a la escritura, mientras se hace el trámite previo del plano y demás", detalló.

"La penitencial es cuando las partes tienen que pactar en caso de arrepentimiento. El comprador no pudo cerrar el negocio, se puede arrepentir y eso queda establecido en el contrato. En el caso de que se arrepienta el comprador pierde la seña y si se arrepiente el propietario tiene que devolver el doble de lo que recibió", dijo Irrera.

La seña por lo general es el 10% del valor de venta y puede llegar a un 25%, dependiendo la situación del negocio. En cuanto a los plazos, generalmente es de 15 días oi un mes, no es a plazo indefinido.

Qué es la reserva

La reserva es un acto previo a la seña. En ese caso no se especifica un monto y puede ser menor a la seña "a los efectos de dejar reservado, es un compromiso de que lo voy a comprar y sacarlo de la oferta", explicó Irrera.

Se puede señar un inmueble en sucesión

"Si está en sucesión se puede señar si la documentación está en orden", señaló el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza.

Cabe aclarar que la sucesión tiene dos etapas: una llega hasta la declaratoria de herederos, la otra al inscribir el bien a nombre de los herederos.

"En la primera etapa si están todos los herederos de acuerdo, se hace por tracto abreviado, se está obviando el paso de la inscripción a nombre de ellos", aclaró.

Escuchá la columna de Roberto Irrera en Aconcagua Radio

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