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Jardín maternal

¿Llevás a tu hijo a un jardín maternal privado? Los nuevos requisitos que exigirá Mendoza

Mendoza oficializó una nueva normativa que cambia las reglas de juego para los jardines maternales privados. Medidas de seguridad, exigencias y plazos.

Por Natalia Mantineo

En una medida orientada a garantizar la seguridad, el desarrollo integral y la calidad educativa de los niños de 0 a 3 años, el Gobierno de Mendoza oficializó las reglas y exigencias administrativas, pedagógicas y de infraestructura con las que deberán contar todos los jardines maternales de gestión privada.

El marco regulatorio, publicado este lunes en el Boletin Oficial, busca profesionalizar el sector de la primera infancia, incentivar la inversión y asegurar condiciones homogéneas de protección en los Centros Educativos de Primera Infancia (C.E.P.I.).

A través de esta medida, la Dirección General de Escuelas asumirá de forma directa la supervisión, fiscalización y control de las instituciones.

Jardines Maternales de gestión privada serán controlados y supervisados por la DGE.

Jardín Maternal Privado: inscripción obligatoria en el Registro Único

Una de las principales disposiciones del decreto es la creación del Registro Único de Jardines Maternales de Gestión Privada. La inscripción en esta nómina oficial es de carácter obligatorio y constituye un requisito indispensable antes del inicio de cualquier actividad institucional.

Asimismo, los establecimientos estarán obligados a exhibir en la fachada de su edificio un cartel con formato homologado donde conste claramente su denominación, el nombre del jardín y el número de C.U.E. asignado.

Requisitos de infraestructura, personal y seguridad

Para obtener la autorización definitiva de funcionamiento, las autoridades de cada institución deberán presentar una amplia nómina de certificaciones:

El personal a cargo deberá presentar certificados de antecedentes penales, aptos psicológicos y títulos correspondientes.

Control digital y proyecto pedagógico

Las instituciones deberán incorporarse formalmente al Sistema de Gestión Educativa Integral (G.E.I.), donde registrarán y mantendrán actualizados los datos de los alumnos y del personal. La omisión o falta de actualización de esta información podrá ser causal de la revocación de la matrícula.

En el aspecto formativo, los jardines tendrán que elaborar su Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), el cual deberá estar firmado por la dirección del establecimiento y alineado con las metas pedagógicas fijadas por la D.G.E. para la primera infancia.

Plazos de adaptación y régimen de sanciones

El Decreto N° 2040 contempla un plazo de seis (6) meses para que las instituciones que ya se encuentran activas inicien el proceso de registración y adapten sus instalaciones y procesos a las exigencias fijadas.

En caso de detectarse irregularidades o inconsistencias en los trámites, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización provisoria por hasta 60 días. Transcurrido ese plazo sin que se hayan subsanado los faltantes, el permiso caducará de pleno derecho y la institución quedará inhabilitada para prestar servicios.

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