En una medida orientada a garantizar la seguridad, el desarrollo integral y la calidad educativa de los niños de 0 a 3 años, el Gobierno de Mendoza oficializó las reglas y exigencias administrativas, pedagógicas y de infraestructura con las que deberán contar todos los jardines maternales de gestión privada.
¿Llevás a tu hijo a un jardín maternal privado? Los nuevos requisitos que exigirá Mendoza
Mendoza oficializó una nueva normativa que cambia las reglas de juego para los jardines maternales privados. Medidas de seguridad, exigencias y plazos.
El marco regulatorio, publicado este lunes en el Boletin Oficial, busca profesionalizar el sector de la primera infancia, incentivar la inversión y asegurar condiciones homogéneas de protección en los Centros Educativos de Primera Infancia (C.E.P.I.).
A través de esta medida, la Dirección General de Escuelas asumirá de forma directa la supervisión, fiscalización y control de las instituciones.
Jardín Maternal Privado: inscripción obligatoria en el Registro Único
Una de las principales disposiciones del decreto es la creación del Registro Único de Jardines Maternales de Gestión Privada. La inscripción en esta nómina oficial es de carácter obligatorio y constituye un requisito indispensable antes del inicio de cualquier actividad institucional.
Asimismo, los establecimientos estarán obligados a exhibir en la fachada de su edificio un cartel con formato homologado donde conste claramente su denominación, el nombre del jardín y el número de C.U.E. asignado.
Requisitos de infraestructura, personal y seguridad
Para obtener la autorización definitiva de funcionamiento, las autoridades de cada institución deberán presentar una amplia nómina de certificaciones:
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Condiciones del inmueble y seguridad: certificado de habitabilidad y habilitación municipal, seguro de responsabilidad civil, cobertura de emergencias médicas, plan de evacuación supervisado (con sistemas de luces, salidas de emergencia y matafuegos) y certificado anual de desinfección.
Personal a cargo: certificados de antecedentes penales, aptos psicológicos y títulos correspondientes de directivos y docentes. El personal de sala que no cuente con título de Nivel Inicial deberá realizar una capacitación obligatoria en cuidado infantil dictada en modalidad virtual.
Salud e higiene: Libreta o certificado actualizado de manipulación de alimentos para el personal que corresponda y la ficha de salud individual de cada menor.
Control digital y proyecto pedagógico
Las instituciones deberán incorporarse formalmente al Sistema de Gestión Educativa Integral (G.E.I.), donde registrarán y mantendrán actualizados los datos de los alumnos y del personal. La omisión o falta de actualización de esta información podrá ser causal de la revocación de la matrícula.
En el aspecto formativo, los jardines tendrán que elaborar su Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), el cual deberá estar firmado por la dirección del establecimiento y alineado con las metas pedagógicas fijadas por la D.G.E. para la primera infancia.
Plazos de adaptación y régimen de sanciones
El Decreto N° 2040 contempla un plazo de seis (6) meses para que las instituciones que ya se encuentran activas inicien el proceso de registración y adapten sus instalaciones y procesos a las exigencias fijadas.
En caso de detectarse irregularidades o inconsistencias en los trámites, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización provisoria por hasta 60 días. Transcurrido ese plazo sin que se hayan subsanado los faltantes, el permiso caducará de pleno derecho y la institución quedará inhabilitada para prestar servicios.