Los contribuyentes de Mendoza tendrán que tener en cuenta que pagar un impuesto provincial luego del vencimiento tendrá desde este mes un costo importante. Esto, tras la decisión de ATM (Administración Tributaria Mendoza) de ajustar la tasa de interés punitorio y resarcitorio, que a partir de ahora llegará al 15% mensual.
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Si se te venció un impuesto, ojo: ATM ajusta la tasa de interés
Rige desde el 5 de abril. Incluye un nuevo valor para la tasa de interés punitorio y resarcitorio. También aplica a los planes de pago de los impuestos.
La medida incluye la tasa de financiación de planes de pago que el ente recaudador provincial otorga para la regularización de deudas de los contribuyentes. Luego de haberse fijado a partir del 1 de febrero, desde el viernes 5 de abril habrá nuevos valores.
A través de la Resolución 74/2024, ATM fijó en 10,50 % mensual, de aplicación quincenal, la tasa de interés resarcitorio prevista en el Artículo 60 del Código Fiscal.
Del mismo modo, si hay mora en el pago de algún impuesto desde ahora el interés punitorio será del 15% por mes, según lo previsto en el Artículo 133 del Código.
En el caso de los planes de pago, también cambia la tasa de financiación. En adelante, la regularización de cualquier deuda afrontará un 8,50% mensual, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 de la misma norma.
¿Qué pasa si el componente Ingresos Brutos del monotributo se paga luego del vencimiento?
Según ATM, cuyo calendario ya marca el primer vencimiento del Impuesto Automotor, "la mora en el pago del monto mensual que corresponda al componente provincial del Régimen Simplificado del Impuesto sobre Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza, devengará en concepto de interés resarcitorio la Tasa Mensual que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)".
Por qué se actualiza la tasa de interés
ATM se basa en distintos apartados del Código Fiscal para fundamentar el ajuste de tasas de interés.
"Vista la significativa disminución en las tasas de interés del sistema financiero, se considera conveniente actualizar los valores de las tasas de interés resarcitorio y punitorio vigentes", dice la resolución que lleva la firma del ministro de Hacienda, Víctor Fayad.
Además, desde el ministerio remarcan que "es competencia (de la cartera) definir las políticas destinadas a una recaudación eficiente de los tributos provinciales".
¿En qué se basa la decisión?
El artículo 60 de la norma dispone que la tasa mensual de interés resarcitorio aplicable a las deudas tributarias sea fijada con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), "sin exceder la misma en 1,5 veces la tasa activa promedio que perciba el Banco de la Nación Argentina por sus operaciones".
Por otra parte, en su artículo 133 el Código Fiscal establece que la tasa de interés punitorio relativa a los créditos y multas ejecutariadas no podrá ser inferior a la tasa de interés resarcitorio, ni mayor en un 100% de la misma. Mientras que el artículo 50 faculta al ministro de Hacienda a determinar el interés que deberá aplicar ATM para planes de pago.