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Enfermedad

Licencias por enfermedad: el Gobierno nacional cambió las reglas para justificar ausencias laborales

El Gobierno reglamentó aspectos de la reforma laboral vinculados a las licencias por enfermedad. Qué cambia para trabajadores y empleadores.

Por Sitio Andino Economía

El Gobierno nacional reglamentó aspectos vinculados a las licencias por enfermedad dentro de la Ley de Modernización Laboral 27.802 (reforma laboral) y estableció nuevos requisitos para la emisión de certificados médicos y el control del ausentismo laboral.

La medida fue oficializada mediante los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, publicados este lunes en el Boletín Oficial, que introducen cambios en distintos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Uno de los puntos centrales de la reglamentación está relacionado con la forma en que deberán emitirse los certificados médicos que justifiquen una ausencia laboral.

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Los certificados ahora deben ser digitalizados.

Los certificados deberán emitirse de manera electrónica

La nueva reglamentación establece que toda prescripción médica que ordene reposo laboral deberá emitirse de manera electrónica a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDIS).

Además, los certificados tendrán que estar firmados por profesionales habilitados e inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).

De acuerdo a la Agencia Noticias Argentinas, uno de los cambios más relevantes alcanza al artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula las ausencias por enfermedad y los controles médicos.

La reglamentación también fija los requisitos mínimos que deberán contener los certificados utilizados para justificar una inasistencia laboral. Entre los datos obligatorios figuran:

Según el Gobierno, el objetivo es dotar de mayor trazabilidad y control a los certificados médicos utilizados para justificar ausencias laborales.

Qué ocurre si hay diferencias entre el diagnóstico y el control de la empresa

La normativa contempla la posibilidad de que existan diferencias entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el resultado del control médico realizado por el empleador.

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En caso de discrepancia, la empresa puede recurrir a una junta médica oficial.

En esos casos, cuando las discrepancias sean consideradas insalvables, tanto el trabajador como la empresa podrán recurrir a una junta médica oficial.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria para determinar la situación médica correspondiente.

De esta manera, la reglamentación incorpora un mecanismo formal para resolver conflictos vinculados con licencias por enfermedad, períodos de reposo o diagnósticos contradictorios.

La reglamentación forma parte del paquete de medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo para implementar la reforma laboral aprobada mediante la Ley de Modernización Laboral 27.802.

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