Es oficial la vuelta del impuesto a las Ganancias: quiénes y cuánto deberán pagar
La restitución de la cuarta categoría del tributo alcanzará a casi un millón de trabajadores en todo el país. El detalle de los cambios.
Los sueldos que se paguen en agosto serán alcanzados por el tributo
El presidente Javier Milei firmó el pasado viernes el decreto que reglamenta el Impuesto a las Ganancias, que se publicará este lunes en el Boletín Oficial. De esta forma, desde el martes quedará restituida la cuarta categoría del tributo aprobada a finales de junio como parte del paquete fiscal que trató el Congreso.
De acuerdo a las negociaciones con la oposición, se mantendrá la baja del piso a $1,8 millón para solteros, aproximadamente $1,5 millón netos; y $2,2 millones para personas con dos hijos, unos $1,95 netos.
Tras la publicación del decreto, el impuesto comenzará a regir en julio y se verá reflejado en los sueldos que se percibirán durante los primeros días de agosto. Se trata de una de las medidas pendientes, luego de la aprobación de las normas para la moratoria, el blanqueo y Bienes Personales.
Con esta medida, aproximadamente un millón de trabajadores que hasta ahora estaban exentos, comenzarán a pagar el impuesto en alícuotas de entre el 5% al 35%.
Cabe destacar que los pagos que reciban los trabajadores como: horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.
La actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este 2024 y, luego, de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
¿Cuál es el monto para pagar el Impuesto a las Ganancias?
Casi un millón de trabajadores se verán afectados por el impuesto que mantendrá la baja del piso a $1,8 millón para solteros, aproximadamente $1,5 millón netos; y $2,2 millones para personas con dos hijos, unos $1,95M netos.
¿A partir de qué sueldo se comienza a pagar Ganancias?
Los descuentos obligatorios (de jubilación, obra social y ley 19.032) que se efectúan sobre las remuneraciones están sujetos a topes que se definen mensualmente.
Para junio de 2024, la base imponible tope es de $2.265.033,81.
Soltero con dos hijos: 2.094.798 (Remuneración Bruta), 1.738.682,34 (Remuneración Neta).
Casado con dos hijos: 2.366.333 (Remuneración Bruta), 1.981.277,25 (Remuneración Neta).
Con la publicación del decreto, las estimaciones de ganancias mensuales para empleados solteros, solteros con dos hijos y casados con dos hijos que solamente deduzcan los aportes obligatorios de jubilación, obra social y ley 19.032 con el tope vigente para el mes de junio 2024.
¿Cómo es la actualización de las escalas?
Los tramos de las escalas vigentes se incrementarán entre un 186% y un 443%.
La actualización del mínimo no imponible será de forma trimestral durante este año, y luego, a partir de 2025, de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
El Poder Ejecutivo está facultado a incrementar las escalas por el período fiscal 2024 exclusivamente.
Eliminación de los tratamientos especiales en Ganancias
La nueva ley elimina los tratamientos especiales por lo que el aguinaldo estará alcanzado, como también los gastos de viáticos, fallos de caja o cualquier tipo de componente de los ingresos que los sindicatos lograban negociar con las patronales para rechazar el descuento del impuesto.