Qué sanciones se aplicarán

Atención comerciantes: cuál es la nueva normativa para instalar mesas en veredas de la Ciudad

Dentro de 10 días, comenzará a regir en la Ciudad de Mendoza la ordenanza que dispone cómo deberán instalarse, en veredas, las mesas y sillas de los comercios.

Por Redacción de SITIO ANDINO

Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la Ordenanza N° 4189 que establece los lineamientos a los que estará sujeta la instalación de mesas y sillas en las veredas de la Ciudad de Mendoza. El objetivo de la reglamentación es garantizar la circulación peatonal y cuidar la seguridad de los usuarios.

En diálogo con Sitio Andino, el director de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Urbano, Sebastián Fermani, explicó que “la Ciudad ha estado evidenciando un crecimiento importante en términos de ciertas actividades que hacen a la materia económica, sobre todo una explotación gastronómica y turística. En ese marco, el aprovechamiento del espacio público es fundamental".

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En este sentido, hasta el 31 de diciembre de 2024 los comercios de dicho centro urbano tendrán tiempo de presentar un Plan de Adecuación ante la Subdirección de Planificación Territorial dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Urbano, sobre cómo llevarán a cabo este proceso.

“Somos una ciudad que tiene muchas bondades y características", continúa, pero resalta que la localidad es "una ciudad caminable" y deben "estar dadas las condiciones para que una persona con movilidad reducida, por ejemplo, pueda transitar tranquilamente por una avenida”.

En el anexo de la ordenanza se detalla cómo debe ser la ocupación de mesas, sillas, cartelería u otro tipo de mobiliario en las veredas de espacios como el Paseo Alameda, Peatonal Sarmiento, Calle Arístides y a la que deberán adherir "todos los comercios que tengan habilitado el uso en vereda de la actividad", añade Fermani.

En rigor, la ordenanza establece:

  • En aquellas veredas de hasta cinco metros (5.00 m), los locales “deberán dejar como mínimo dos metros (2.00 m) destinados exclusivamente a la circulación peatonal, absolutamente libre de obstáculos, a contar desde la Línea Municipal hacia la calzada”, detalla la norma.
  • En las veredas de cinco metros (5.00 m) a siete metros (7.00 m) se deberá dejar como mínimo dos metros cincuenta centímetros (2.50 m) destinados exclusivamente a la circulación peatonal, absolutamente libre de obstáculos, a contar desde la Línea Municipal hacia la calzada.
  • En veredas de más de siete metros (7.00 m) de ancho, la normativa establece que, como mínimo, tres metros (3.00 m) serán destinados exclusivamente a la circulación peatonal, absolutamente libre de obstáculos, a contar desde la Línea Municipal hacia la calzada.
  • La ordenanza también establece que, en las veredas que cuentan con baldosas podotáctiles, los comercios están obligados a dejar un metro (1.00 m) de distancia de dicho eje libre de obstáculos.
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Sillas y mesas en veredas: otros puntos a tener en cuenta

Aquellos comercios que deban realizar modificaciones en sus instalaciones para respetar la normativa que entrará en vigencia a partir de 10 días desde este miércoles, podrán acceder a un crédito de $ 500.000.

“Este beneficio deberá ser solicitado por el titular de la cuenta de comercio junto con el Plan de Adecuación. El mismo se hará efectivo una vez aprobadas las adecuaciones. Asimismo, por la realización del trámite de adecuación, exímase a estos comercios del pago de la tasa de actuación municipal (TAM) así como de todo aforo previsto en la Ordenanza Tarifaria vigente”, detalla el documento.

“[La medida] tiene una intención de ordenar y mejorar el uso del espacio público en una ciudad que está creciendo y que busca que la actividad se fortalezca, pero en forma ordenada”.

Durante el plazo de 12 meses para completar el proceso de adecuación, el funcionario subrayó que la cartera acompañará a los comerciantes. "Haremos un asesoramiento, no es una cuestión restrictiva, sino que nosotros vamos a tener un acompañamiento para armonizarlo", remarcó.

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Cuáles son las sanciones para los comercios cuyas mesas obstruyan la circulación peatonal

Todos los comercios de la Ciudad de Mendoza que deban realizar las adaptaciones en sus instalaciones tendrán tiempo de hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2025. Los comercios nuevos o existentes que no hayan cumplido con lo expuesto después de esa fecha, serán sancionados con:

  • El cese de la actividad en vereda y multa de diez mil (10.000) UTM con intimación a regularizar en un plazo de quince (15) días hábiles. Para tener en cuenta, en la Ciudad de Mendoza la unidad tributaria tiene un valor de $ 66.
  • En caso de vencimiento del plazo referido ut supra sin dar cumplimiento a la adecuación, se procederá a ordenar el cese de la actividad total del comercio y multa de quince mil (15.000) UTM, con intimación a regularizar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
  • En caso de vencimiento del plazo referido en el inciso anterior, se procederá por el Departamento Ejecutivo al retiro y desmantelamiento de los elementos en contravención con cargo al propietario, dejando en guarda por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles en los depósitos municipales los bienes decomisados, para su entrega al interesado, previo pago de los gastos de retiro, acarreo y estadía correspondientes. Pasados los treinta (30) días hábiles, la administración podrá utilizarlos o efectuar donación a otros organismos públicos o privados de bien público, dejando constancia del destino dado a los mismos mediante Acta de Escribanía labrada al efecto.

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La Ordenanza de la Ciudad de Mendoza

Odenanza Ciudad de Mendoza.pdf

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