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Jubilación

Jubilaciones: qué porcentaje del sueldo se cobra y cómo se calcula el haber

Saber cuánto se cobrará al jubilarse es una de las mayores preocupaciones de los trabajadores. Carlos Gallo explicó qué variables intervienen en el cálculo.

Por Aconcagua Radio

La pregunta sobre cuánto cobrará una persona al jubilarse es una de las más frecuentes dentro del sistema previsional argentino. Sin embargo, la respuesta no es sencilla. En una entrevista en Aconcagua Radio, el especialista en seguridad social Carlos Gallo explicó cómo se calcula el haber jubilatorio y qué impacto tienen los años de aportes realizados durante la vida laboral.

¿Existe una fórmula simple para saber cuánto voy a cobrar cuando me jubile?

Carlos Gallo (CG): No. Es complejo y no hay una regla general. La pregunta que se hace la gran mayoría de las personas que están por jubilarse es cuánto porcentaje de lo que ganaban van a cobrar cuando se jubilen. Y la verdad es que esa respuesta nunca se obtiene con exactitud hasta que ANSES liquida efectivamente el beneficio. Lo que existen son aproximaciones.

¿Por qué es tan difícil calcular una jubilación?

CG: Porque dentro del sistema hay distintas realidades. Está ANSES, que concentra la enorme mayoría de los beneficios, pero también existen cajas provinciales y cajas profesionales, como las de abogados, psicólogos, kinesiólogos o anestesistas.

Cada una tiene sus propias reglas, aportes y formas de calcular los beneficios.

¿Cómo se calcula una jubilación del régimen general de ANSES?

CG: El haber jubilatorio del régimen general se divide en tres componentes. Uno de ellos es la Prestación Básica Universal (PBU), que es una suma fija que cobra todo jubilado, independientemente de cuánto haya ganado durante su vida laboral. Ese monto representa el principio de solidaridad del sistema previsional.

Actualmente, la Prestación Básica Universal es de 184.499,57 pesos. Si una persona aportó más de los 30 años obligatorios, esa prestación aumenta un 1% por cada año adicional de aporte, con un tope de 45 años.

Después aparece la Prestación Complementaria, que reconoce los aportes realizados antes de la reforma previsional de 1994. Se calcula tomando el 1,5% por cada año aportado antes de 1994 y aplicándolo sobre el promedio de las últimas 120 remuneraciones.

El tercer componente es la Prestación por Permanencia, que funciona de manera similar, pero tomando los años aportados después de 1994. También se calcula con el 1,5% por cada año aportado sobre el promedio actualizado de los últimos diez años de salarios.

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El especialista en seguridad social, Carlos Gallo, detalló cómo se calcula el haber en el régimen general de ANSES.

¿Qué porcentaje del sueldo suele representar una jubilación?

CG: Si hablamos de una persona que trabajó 30 años, llega a la edad jubilatoria y estaba cobrando un millón de pesos de salario, podríamos decir, muy aproximadamente, que terminaría cobrando alrededor de 550.000 pesos. Es decir, una tasa de sustitución cercana al 55%.

En las últimas décadas, esa tasa ha oscilado entre el 55% y algo más del 70%, dependiendo de los índices de actualización utilizados.

¿Quién realiza el cálculo jubilatorio?

CG: Cuando una persona inicia el trámite, ANSES recibe la documentación y luego interviene un trabajador especializado en cómputos previsionales. Hoy gran parte del proceso está determinado por sistemas informáticos, aunque existe control humano. Finalmente se emite una resolución detallando cómo se realizó el cálculo.

¿Se puede reclamar si no estoy de acuerdo con el monto?

CG: Sí. Primero existe la posibilidad de presentar un reclamo administrativo solicitando un reajuste de haberes. Después, si la persona sigue considerando que el cálculo es incorrecto, puede recurrir a la Justicia con patrocinio legal.

¿Qué sucede con los monotributistas?

CG: En general, los monotributistas aportan a la seguridad social y su jubilación se calcula sobre esos aportes. Un monotributista que durante toda su vida estuvo en una categoría baja, como la categoría A, normalmente terminará accediendo a una jubilación mínima.

Escuchá la columna de Carlos Gallo en Aconcagua Radio:

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También podés seguir la transmisión en vivo de Aconcagua Radio en este link: www.aconcaguaradio.com

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