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Vivienda

Boleto de compra-venta de una vivienda: qué validez tiene y qué riesgos evitar al firmarlo

En Aconcagua Radio explicaron qué implica firmar un boleto de compra-venta de una vivienda y cómo evitar estafas o problemas legales.

Por Aconcagua Radio

El boleto de compra-venta es una de las herramientas más utilizadas en las operaciones inmobiliarias, aunque muchas veces genera dudas entre quienes compran o venden una vivienda. En su columna en Aconcagua Radio, Roberto Irrera y la escribana Fernanda Benito explicaron cuáles son sus alcances, qué obligaciones genera y por qué es clave intervenir con profesionales para evitar estafas o confusiones.

Qué implica firmar un boleto de compra-venta

Durante la entrevista, Irrera remarcó que uno de los errores más frecuentes es creer que el boleto convierte automáticamente al comprador en propietario del inmueble. “Tenemos que comprender que el boleto de compra-venta no nos da titularidad”, sostuvo. Y agregó: “Es un contrato entre las partes donde pactan un acuerdo sobre un inmueble que van a comprar, donde se manifiesta la forma de pago, el valor, entrega de posesión, pero no nos hace titular del inmueble. No es una escritura traslativa de dominio”.

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El boleto de compra-venta no da la titularidad de una vivienda.

En esa línea, Benito explicó que el boleto sí genera obligaciones legales concretas entre vendedor y comprador. “Genera la obligación de elevarlo a escritura pública”, señaló. La escribana detalló que en ese documento “se especifican las partes que intervienen, el objeto, las condiciones, las modalidades, cómo va a ser la forma de pago y cuáles van a ser las obligaciones fundamentales del vendedor y del comprador”.

Otro de los puntos abordados fue cómo reconocer si un boleto de compra-venta es válido. Ante la consulta, Benito aclaró que “es un instrumento privado”, por lo que no necesariamente lleva un sello oficial. “Se puede realizar por escritura pública, pero lo común es que se haga por instrumento privado”, indicó.

La importancia de verificar la documentación

Sobre este aspecto, Irrera insistió en la necesidad de realizar controles previos antes de firmar cualquier documentación. “Nosotros como corredores públicos debemos chequear la documentación antes de llegar a un boleto de compraventa, lo hagamos nosotros o lo haga el escribano”, afirmó. Y agregó que es fundamental “hacer el estudio de título como corresponde y saber que las partes que están vendiendo son las que tienen que vender”.

El corredor inmobiliario también alertó sobre maniobras fraudulentas que suelen repetirse en operaciones irregulares. “El verso que tiene esta gente que hace las cosas mal es decir: ‘como el propietario se murió, tienen que ir a título supletorio, entonces yo le cedo el boleto’ y así estafan a la gente”, advirtió. Por eso recomendó que “ante cualquier adquisición consulten a los profesionales intervinientes”.

Respecto de los tiempos entre la firma del boleto y la escritura definitiva, Benito explicó que cada operación tiene particularidades propias, aunque existe un plazo habitual en el mercado. “Normalmente se firma el boleto de compraventa, se hace el estudio de títulos, se necesita el plano actualizado y la intervención de agrimensores. Una vez que está todo eso, se puede avanzar con la tramitación preescrituraria”, explicó.

En la mayoría de los casos, indicó la escribana, “se estipula que desde la firma del boleto de compraventa, en un plazo de 45 días hábiles, se va a proceder a la firma de la escritura pública”.

Escuchá la entrevista completa

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