Uruguay legalizó la eutanasia tras la votación que resultó en la aprobación del proyecto de ley de Muerte Digna por la Cámara de Senadores, con el objetivo de “transcurrir dignamente el proceso de morir”. Ahora, el Poder Ejecutivo deberá promulgar y reglamentar la norma.
Uruguay aprobó la ley de eutanasia, hecho histórico en América Latina
La Cámara de Senadores uruguaya aprobó la ley de eutanasia, que permite “transcurrir dignamente el proceso de morir”.
Fueron más de diez horas de debate durante las cuales los legisladores del partido oficialista, Frente Amplio, se expresaron a favor, así como también lo hicieron algunos de los opositores del Partido Colorado y el Partido Nacional. En América Latina, Colombia y Ecuador habían despenalizado la eutanasia a través de fallos judiciales, pero esta es la primera vez en la región que se aprueba mediante una ley.
Ahora el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo que no exceda los 180 días desde su promulgación. Asimismo, la norma indica que desde la reglamentación correrá un plazo que no puede superar los 90 días para que quede conformada la Comisión Honoraria de Revisión, que tendrá como objetivo "la revisión de los procedimientos realizados en el marco del ejercicio del derecho de eutanasia”.
Dicha comisión estará integrada por un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Colegio Médico del Uruguay, un representante de la Universidad de la República y un representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo del país, y elaborará un informe anual que remitirá a esa cartera y a la Asamblea General.
Qué dice la ley de eutanasia
El proyecto aprobado busca garantizar el derecho a “transcurrir dignamente el proceso de morir” mediante la despenalización de la eutanasia en los mayores de edad psíquicamente aptos que atraviesen la etapa terminal de enfermedades incurables e irreversibles o que padezcan por ellas sufrimientos insoportables.
“Podrán ampararse a las disposiciones contenidas en esta ley los ciudadanos uruguayos naturales o legales y los extranjeros que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República”, expresa el texto. Fuente: NA.