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Entrevista

Ley de Alquileres: los cambios más importantes de la derogación anunciada por Milei

El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza aclaró algunas dudas sobre la derogación de la Ley de Alquileres anunciada por Milei en su DNU.

Este miércoles por la noche, el presidente de la Nación, Javier Milei anunció en cadena nacional el Decreto Necesidad y Urgencia (DNU) con más de 350 reformas. Una que llamó especialmente la atención por el impacto que tiene en la sociedad es la derogación de la Ley de Alquileres, normativa que desde su promulgación recibió duras críticas argumentando que sólo ocasionó una retracción en la oferta en medio de una creciente demanda.

En diálogo con “Nada Simple” (Radio Andina FM 90.1), el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza, Roberto Irrera se refirió a la derogación de la Ley de Alquileres y analizó algunos de los pro y contras de la medida que se enlista en el DNU.

“Incluso, antes de su campaña, Milei ya lo venía anunciando, siempre habló de derogar la ley. En cuanto a las personas que ya tienen contrato de alquiler, por ejemplo, si es hace 3 años van a tener que renovar ahora y esperar a renovar con la nueva ley porque, si se deroga, estaríamos volviendo al Código Civil y Comercial que fue modificado en el 2015 y, bueno, estaremos atentos a todas estas modificaciones porque realmente no es derogar como derogar, simplemente porque hay artículos que deben modificarse en el Código Civil y Comercial de la Nación”, comenzó a explicar Irrera.

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En principio, el presidente de la Cámara Inmobiliaria apuntó a que la derogación será positiva ya que permitirá que muchas propiedades que estaban en venta, ahora regresarán al mercado porque esto beneficia a ambas partes: tanto al locatario como al locador.

“Lo que podemos advertir es que, realmente, viene bien como herramienta para que podamos tener un mercado al que regrese parte de los inmuebles que se fueron a la venta, pensamos que puede ser positivo. Los plazos y la moneda en la que se va a pagar el alquiler será definidos por las partes”, señaló.

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“Aquellos que ya firmaron contrato con la Ley 27.551 o con la 27.737 que fue promulgada hace poco, van a terminar su contrato bajo las leyes en las que firmaron”, apuntó Irrera.

“Es probable, porque si se deroga la ley, tenemos que volver a la ley del 2015, al Código Civil y Comercial, y a los dos años de duración de contrato. Ahora, el plazo de ajuste lo pactarán entre las partes, que podrá ser tres, seis, cuatro meses, depende de lo que decidan.

“No, eso pueden pactarlo libremente entre las partes”.

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Los puntos más importantes de la derogación de la Ley de Alquileres

1 - El contrato se puede realizar en cualquier moneda.

2 - El inquilino tiene que pagar en la moneda pactada.

3 - Los jueces no pueden cambiar la moneda pactada.

4 - Se puede pactar cualquier tipo de actualización.

5 - El contrato se puede realizar por cualquier plazo. No rige más un plazo mínimo del contrato.

6 - El locador deja de tener la obligación de pagar las mejoras introducidas por el locatario. Salvo que acuerde hacerlo.

7 - El locador puede rescindir el contrato por cualquier incumplimiento del mismo y no solamente por las tres causales que contemplaba el Código Civil y Comercial.

8 - El locatario ya no puede rescindir el contrato si el inmueble no queda apto para uso y goce cuando él mismo haya ocasionado el daño en forma directa o indirecta.

9 - Resolución Anticipada del contrato en cualquier momento pagando el 10% del monto de los alquileres hasta el fin del contrato. Por ejemplo, ya no debe esperar el inquilino que pasen 6 meses desde la firma del contrato para rescindir.

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