La Corte Suprema limitó la obligación de las prepagas de cubrir medicamentos importados de alto costo
El máximo tribunal revocó un fallo que obligaba a una empresa de medicina prepaga a financiar un medicamento extranjero. Consideró que, si existe una alternativa nacional autorizada por la ANMAT y sin diferencias clínicas comprobadas, no corresponde imponer la cobertura de la opción más costosa.
La Corte Suprema fijó un nuevo criterio sobre la cobertura de medicamentos por parte de las prepagas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que podría tener impacto en futuros reclamos contra las empresas de medicina prepaga. El máximo tribunal resolvió que las prestadoras no están obligadas a cubrir medicamentos importados de mayor costo cuando existe una alternativa nacional aprobada por la ANMAT y no se demuestra que el cambio afecte la salud del paciente.
La decisión revocó una sentencia que había ordenado a OSDE continuar financiando un tratamiento con un medicamento importado para una paciente con fibrosis quística, pese a que ya se encontraba disponible un fármaco elaborado en el país con los mismos principios activos.
El caso que llegó a la Corte
La causa se originó a partir del reclamo de una afiliada que solicitó mantener la cobertura del medicamento importado Trikafta, utilizado para tratar la fibrosis quística.
Sin embargo, durante el proceso apareció en el mercado argentino Trixacar, un medicamento autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), con la misma combinación de principios activos.
La Cámara Federal había ordenado que la prepaga continuara cubriendo el tratamiento original, pero la Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión.
Qué argumentó la Corte Suprema
El máximo tribunal consideró que la sentencia de la Cámara fue arbitraria porque no valoró adecuadamente el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense.
Ese dictamen concluyó que no existían contraindicaciones médicas que impidieran reemplazar el medicamento importado por el nacional, por lo que no había elementos suficientes para justificar la obligación de financiar la alternativa de mayor costo.
En ese marco, la Corte sostuvo que la decisión judicial anterior carecía de fundamentos técnicos suficientes para imponer esa cobertura.
Qué alcance tiene el fallo
La resolución no implica que las prepagas dejen de cubrir tratamientos de alto costo en general. El criterio fijado por la Corte se refiere específicamente a aquellos casos en los que existe una alternativa terapéutica nacional autorizada por la ANMAT, con igual composición y sin evidencia médica que demuestre una diferencia clínica relevante respecto del medicamento importado.
De esta manera, el fallo podría convertirse en un antecedente para futuros litigios vinculados con la cobertura de medicamentos de alto precio.