ver más
°
Nueva norma

Habilitan el traslado de mascotas en el transporte de larga distancia: los requisitos

Una resolución del Gobierno nacional autoriza a las personas a trasladarse junto a su mascota en micros y trenes bajo ciertas condiciones.

Por Sitio Andino Sociedad

A través de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el Gobierno nacional habilitó el traslado de personas junto a su mascota en micros y trenes de larga distancia. De esta manera, subsanó un vacío legal, equiparando esos servicios de transporte con los estándares que ya operaban en el sector aéreo.

Lo hizo mediante la Resolución 2076/2025, y la norma prioriza la seguridad vial y la salubridad, regulado bajo condiciones estrictas. Esta medida representa un avance en la modernización del transporte federal, reconociendo el derecho de los usuarios a viajar con sus animales de compañía. Cabe aclarar, que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad mantienen su propio régimen legal preexistente y no se ven afectados por estas nuevas limitaciones o tarifas.

Cómo deberán viajar las mascotas

La norma dice que el animal no podrá viajar suelto. Será obligatorio el uso de un contenedor o transportador adecuado, que debe permanecer cerrado durante todo el trayecto.

Dicho contenedor tendrá tres ubicaciones posibles y autorizadas:

perro tren canil

Las mascotas deberán ir en caniles.

Responsabilidades del dueño del animal

El "sujeto responsable" (pasajero mayor de edad) asumirá la tutela total del animal durante el viaje y es condición sine qua non portar y exhibirá la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otra documentación que la normativa específica requiera al momento del abordaje o fiscalización.

El dueño será garante de que la mascota no genere molestias a terceros, así como de su custodia y bienestar integral. Se autorizará únicamente un animal doméstico por pasajero adulto.

Tarifa y limpieza

La resolución otorgó a las compañías de transporte la potestad de regular los aspectos operativos del servicio, ya que las empresas definirán qué especies, razas, pesos y dimensiones son admisibles, pudiendo establecer limitaciones en días, horarios y recorridos específicos.

La norma habilitó el cobro de un boleto o tarifa por el traslado del animal. Este valor deberá ser razonable, acorde al mercado y comunicado con total transparencia bajo la Ley de Defensa del Consumidor.

A su vez, será obligación de la empresa garantizar la limpieza y desinfección de los asientos post-viaje para asegurar su aptitud para futuros pasajeros. Las estaciones y paradas deberán evolucionar para ofrecer espacios señalizados y acondicionados para la espera y abordaje de estos nuevos "pasajeros". Fuente: NA.

Te Puede Interesar