La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial multó a un emprendimiento del Piedemonte mendocino por mantener irregularidades. Sin embargo, no se trata del primer caso, porque hace diez días realizaron una denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal contra el propietario de un desarrollo privado de El Challao.
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El Gobierno multó a un barrio privado del piedemonte por irregularidades
La nueva multa se produjo contra el propietario del desarrollo "Barrio Privado Pircas IV", en donde se detectaron irregularidades catastrales, reiterados incumplimientos ambientales y reincidencias. Por el momento, el monto solicitado es de $1.450.000, pero el proceso podría concluir con una denuncia penal por parte del Estado.
“Continuamos realizando un intenso trabajo en materia de control con todo el personal de inspectores de Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Esta vez se aplicó una multa de $1.450.000 a un emprendimiento en el piedemonte de Luján de Cuyo donde se detectaron irregularidades que fueron sancionadas por reincidencia”, expresó el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance.
Es importante destacar que, en 2019, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial emitió una resolución de paralización a los efectuados. Posteriormente, luego de haberse presentado los correspondientes descargos, se evaluaron las sanciones correspondientes.
Debido a la realización de desmontes, trabajos de movimientos de suelo y movimientos de máquinas en un sector del piedemonte sin la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente, la cartera de Ambiente habría resuelto suspender los emprendimientos hasta tanto los desarrolladores cumplan con la regularización ambiental, legal y administrativa.
Y agregó: " El nivel de fragilidad ambiental del piedemonte es muy alto, de allí la gran importancia del control ambiental en el lugar y la necesidad de contar con las autorizaciones correspondientes”.
El funcionario explicó que estos emprendimientos violan los artículos 27 y 28 de la Ley 5961, ya que todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial deberán obtener una declaración de impacto ambiental (DIA), expedida por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento territorial.
La multa impuesta al emprendimiento alcanzó la suma de $1.450.000 en concepto de afectación y degradación ambiental generada por la eliminación de flora nativa, movimiento de suelo y desmontes como consecuencia de la apertura de calles ejecutada sin realizar el Procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental, en contravención a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 5961, y Decreto Reglamentario 2109/94.
“Luego de las inspecciones pertinentes y de haberse detectado que las obras no habían sido paralizadas, se los notificó”, declaró Barros. Y agregó: “ Los particulares que se vean afectados por la resolución publicada deberán realizar los reclamos pertinentes a los desarrolladores o propietarios del barrio en el cual adquirieron la tierra, exigiéndoles el cumplimiento de todas las normativas necesarias para emprender un desarrollo inmobiliario”.
Pasos para comprar un terreno en el Piedemonte
- El barrio o loteo debe contar con la regularización emitida por el Municipio correspondiente de acuerdo con la Ley 9414.
- El barrio o loteo debe contar con la factibilidad ambiental emitida por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial
- El barrio o loteo debe contar con un estudio hidráulico aprobado por la Dirección de Hidráulica Provincial, y sus correspondientes obras, si el mismo estuviere construido.
- El barrio o loteo debe contar con las factibilidades de servicio otorgadas o, en su defecto, las aprobaciones de las obras por los entes correspondiente.
De no contar con la documentación exigida, se debe realizar la denuncia a los siguientes correos: ueamendoza@mendoza.gov.ar y piedemonte@mendoza.gov.ar
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