Este 2 de abril se cumplen 43 años de la Guerra de Malvinas. En la provincia de Mendoza residen alrededor de 340 ex combatientes que, por su servicio en el combate en el archipiélago, perciben pensiones vitalicias. ¿A cuánto equivalen y cómo se pueden inscribir?
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¿Cuánto cobra un ex combatiente de la Guerra de Malvinas en Mendoza?
Los veteranos de Malvinas reciben pensiones vitalicias, pero en Mendoza los montos son de los más bajos del país. ¿Cuánto cobran y qué beneficios tienen?
Algunos años más tarde del trágico, pero heroico combate en el conflicto del Atlántico Sur, sobre finales del gobierno de Raúl Alfonsín, se comenzó a otorgar la primera pensión a quienes lucharon entre abril y el 14 de junio de 1982. Con el paso de los gobiernos se fueron incrementando los haberes y, como recuerda Hugo Tapia -excombatiente de Mendoza- Néstor Kirchner decretó durante su mandato que la prestación triplicara el haber jubilatorio mínimo.
¿Cuánto cobra un ex combatiente de la Guerra de Malvinas en Mendoza?
La misma es otorgada por Anses y se denomina "Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra". Los aumentos de haberes se rigen por la fórmula de movilidad previsional, al igual que las jubilaciones, por lo que las actualizaciones son acordes a la inflación.
En concreto, el reconocimiento que perciben de parte de la Nación los ex soldados, civiles que se encontraban cumpliendo funciones en el Atlántico Sur, y algunos Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, equivale a $837.366.
“Como son pensiones graciables, no nos la pueden sacar. Y los que podemos ahorrar, ahorramos. En mi caso, por ejemplo, mi señora es docente jubilada, entonces juntamos las dos pensiones y compramos lo que podemos. No tiramos manteca al techo, pero algunos gustos nos podemos dar”, detalla Tapia a Sitio Andino.
Las provincias también otorgan un beneficio, pero en el caso local “no es el más cuantioso”, según destaca el veterano Jorge Morales. “Muchos veteranos de Mendoza viven de la percepción de ese dinero y no tienen resultados. La pensión es la más baja, la más pobre de gran parte de la República”, añade.
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En este sentido, Morales precisó que el haber ronda los $340.000. “Empezamos con $50 en ese tiempo (principios del año 2000) y después (Francisco) “Paco” Pérez, nos dio un aumento”, suma Tapia.
“Santa Fe o Buenos Aires están cobrando casi el 82% móvil porque sus gobiernos son diferentes y el presupuesto también. Por ejemplo, en San Juan están ganando algo de $700.000 u $800.000, más o menos", explica Tapia.
Actualmente, la Canasta Básica Total (CBT) se ubica en $949.068,72 en Mendoza, por lo que los haberes percibidos por los excombatientes o familiares se encuentran muy por debajo de lo requerido para no caer en la pobreza.
Si bien las pensiones son vitalicias y se complementan con el pago de otros beneficios de Anses, no todos los ex combatientes pueden acceder a una jubilación o determinadas prestaciones debido al padecimiento de secuelas físicas y psicológicas o la estigmatización sufrida al buscar trabajo. “Los 'loquitos de Malvinas' nos llaman”, coinciden los dos veteranos.
En lo relativo a los gobiernos departamentales, algunas comunas ofrecen la exención del pago de tasas municipales, pero cada veterano puede optar si goza de estos beneficios o no. “Yo viví en San Martín mucho tiempo y me ofrecieron eximirme del pago de tasas. Tenemos, también, la posibilidad de acceder a la exención del impuesto automotor o del inmobiliario, pero yo no quiero hacer uso de esos beneficios”, expresa Morales.
A grosso modo, un ex combatiente que cobre la pensión provincial y nacional a marzo de 2025, recibe una ayuda económica de $1.177.366.
Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra: a quiénes les corresponde
- Ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur.
- Civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los que se desarrollaron estas acciones.
- Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraban en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última mientras no se hubiera dado en las situaciones a que se refiere el art. 6º del Decreto Nº 1357/04 y que estuvieran destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
En caso de fallecimiento del veterano
En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrar la pensión:
- Viudo o viuda
- Conviviente
- Hijos hasta 18 años de edad o sin límite de edad en caso de discapacidad
En ausencia de los mencionados anteriormente, tendrán derecho al cobro:
- La madre o padre incapacitados para trabajar, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva (u opten por esta pensión). La madre y/o padre de los veteranos de guerra fallecidos en combate podrán acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo.
- Los hijos mayores de 18 años de edad.
Documentación
- “Certificado Único de Veteranos de Guerra de Malvinas” tramitado exclusivamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) extendido por el Ministerio de Defensa.
- Si la condición de veterano de Malvinas se reconoció por sentencia judicial deberá adjuntar: 1. Copia certificada por el juzgado de la sentencia judicial que declara el estado de “Veterano de Guerra”. 2. Constancia extendida por el juzgado que dicha sentencia se encuentra firme.
- Constancia de condición de veterano de guerra extendida por la fuerza a la que haya pertenecido, certificada por el Ministerio de Defensa (validez de 30 días, pero si fue solicitada en delegaciones del interior del país, puede prorrogarse hasta 60 días).
- Certificado de antecedentes penales (validez de 5 días desde su emisión).
- Quienes residen en zona austral y su domicilio no coincide con el documento: constancia de domicilio actualizado, certificado policial o facturas de servicios.
- Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284)
Fuente: Anses.
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