La familia, como institución social, ha experimentado profundas transformaciones en las últimas décadas. En una nueva columna de Fundación FUNDAR, Matilde Pronotto analizó en TVA cómo la diversidad de vínculos familiares refleja los cambios culturales, sociales y, con énfasis, legales de la actualidad, y qué desafíos plantea esta evolución para el marco jurídico en contextos cada vez más complejos.
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Cómo cambió la familia en la sociedad actual: transformaciones sociales e institucionales
En una nueva columna de Fundación FUNDAR, Matilde Pronotto pasó por los estudios de TVA para reflexionar sobre la diversidad de vínculos familiares y su influencia en el ámbito legal.
La diversidad del núcleo familiar y su influencia
Para comenzar, Pronotto subrayó que la evolución del vínculo familiar se refleja tanto en el plano institucional como en el social, y que esto se entiende mejor al observar la antigua concepción tradicional: “Hasta no hace mucho tiempo, la única visión posible era la de la familia tradicional, concebida con fines como la conservación de la especie, el sostén económico de sus miembros y, en menor medida, la solidaridad y el respeto”.
Si bien esa evolución dejó atrás ideas como la subordinación de la mujer, la autoridad exclusiva del hombre o la dependencia absoluta de los hijos, la especialista de FUNDAR consideró que estos cambios fueron positivos, pero requieren una comprensión profunda del rol del derecho en la protección de los vínculos. “Estas transformaciones incluyen aspectos fundamentales como el afecto en las relaciones familiares y la solidaridad”, remarcó.
Pronotto también señaló que la familia es más una construcción cultural que una estructura natural, ya que está influenciada por creencias, valores y contextos históricos. Asimismo, advirtió que no debe limitarse únicamente a los lazos de parentesco. Como ejemplo, mencionó el régimen de comunicación con niños, niñas y adolescentes: “Ellos tienen derecho a vincularse y mantener contacto con personas con quienes tienen un lazo afectivo legítimo. Esto está expresamente contemplado en el Código Civil y Comercial”.
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