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DESPEJANDO DUDAS

Alquileres: lo que tienen que saber los inquilinos al finalizar los contratos

Roberto Irrera, de la Cámara Inmobiliaria, aclaró varios puntos sobre alquileres: depósito, plazos y obligaciones.

Por Cecilia Zabala

Al momento de que se vencen los contratos de alquileres son muchas las dudas que surgen, sobre todo por parte del inquilino. El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza, Roberto Irrera, aclaró las dudas más frecuentes sobre la devolución del depósito, el aviso previo, los impuestos y las reparaciones al momento de entregar una vivienda.

En su columna en Aconcagua Radio, Irrera, desde la Cámara Inmobiliaria de Mendoza, aclaró varios puntos al respecto.

¿Me tienen que devolver el depósito?

El depósito en garantía existe desde las primeras leyes de alquiler y tiene una función clara: cubrir eventuales daños o deudas que deje el inquilino, como servicios impagos o desperfectos en el inmueble.

Según explicó Irrera, la Ley 27.551 (derogada por el presidente Javier Milei) establecía que el monto debía ser equivalente al primer mes de alquiler y que el propietario debía ajustarlo al valor del último mes al momento de devolverlo, sin necesidad de actualizarlo año a año por parte del inquilino. Cabe aclarar que hay contratos vigentes, firmados bajo esta norma.

La devolución debe realizarse en el mismo momento en que el inquilino entrega las llaves, siempre que el inmueble se entregue en condiciones estipuladas.

Pueden descontarse los consumos de luz o gas que venzan posterior a la entrega del inmueble, ya que pueden deducirse mediante los medidores correspondientes.

¿Cuánto tiempo tengo para desocupar después del vencimiento?

Propietarios e inquilinos deben notificarse con al menos 90 días de anticipación si desean renovar o finalizar el contrato.

La comunicación debe hacerse por un medio fehaciente, como una carta documento o una constancia con sello de recepción emitida por la inmobiliaria.

Una vez vencido el contrato, el inmueble debe entregarse a más tardar al día siguiente, en las condiciones pactadas originalmente.

¿Debo devolver la vivienda recién pintada?

Sí. Irrera recordó que la propiedad debe devolverse en las mismas condiciones en que fue recibida, lo que incluye paredes pintadas, limpieza y buen estado general.

¿Qué impuestos y servicios debo pagar?

El inquilino debe abonar expensas ordinarias, tasas municipales, agua, luz y gas, ya que corresponden al uso cotidiano del inmueble.

En cambio, el impuesto inmobiliario lo paga el propietario, porque grava directamente la propiedad.

¿Quién paga las expensas extraordinarias?

Las ordinarias son responsabilidad del inquilino, mientras que las extraordinarias corresponden al propietario, ya que representan mejoras o beneficios permanentes en el edificio o la vivienda.

¿Qué pasa si quiero rescindir el contrato?

Antes de enero de 2024, la Ley 27.551 establecía que si el inquilino rescindía el contrato después de los primeros seis meses, debía indemnizar con un mes y medio de alquiler si lo hacía dentro del primer año, y con un mes si lo hacía después del primer año.

Desde la nueva normativa vigente, cualquiera de las partes puede rescindir, pero el inquilino debe pagar una penalidad del 10% del monto restante del contrato, mientras que el propietario también puede tener una multa si decide finalizarlo antes del plazo.

Irrera aclaró que, en cualquier caso, el propietario está obligado a devolver el depósito, siempre que el inmueble esté en condiciones.

¿Qué documentación debo firmar al entregar el inmueble?

Al momento de devolver la vivienda, se debe firmar un recibo de entrega de llaves donde conste que no hay reclamos pendientes. Si existiera algún daño o deuda, debe dejarse constancia por escrito.

¿Qué pasa con los garantes una vez vencido el contrato?

Irrera advirtió que sucede que los garantes reciban intimaciones meses después de finalizado el contrato -lo que no debería suceder- si no se dejó constancia formal de la entrega del inmueble.

Por eso, es fundamental documentar la inspección y la devolución de llaves de manera fehaciente. Si eso se realiza correctamente, los garantes no deberían tener responsabilidad posterior.

Conservar siempre la constancia

El especialista subrayó que toda notificación debe hacerse por carta documento o constancia firmada por la inmobiliaria, y recordó que el propietario tiene la obligación de mantener el inmueble en condiciones de uso y goce, salvo en los casos de roturas provocadas por el uso normal.

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