El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei que desregula la actividad económica y laboral y prácticas sociales, contempla también aspectos referidos a la circulación vehicular, que tienen que ver con la cotidianidad de los argentinos. Qué dice respecto a la RTO, al seguro, las patentes y a los Registros de Propiedad del Automotor.
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A partir del DNU ¿qué pasará con la RTO, el seguro automotor y el pago de patentes?
El DNU de Milei propone cambios importantes en estos sentidos, que se ven reflejados en el texto de más de 360 artículos, como la no obligatoriedad del seguro.
Qué dice el DNU
A través de la medida se expresa: "La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo". Se presume entonces que no será necesario contar con un seguro automotor ni verificación técnica.
En cuanto a las deudas, se establece que aunque se posean deudas por multas o patentes en situación regular, se podrán realizar la inscripción o transmisión de automotores.
Respecto al tema patente, se elimina la obligación de establecer como lugar de radicación el del lugar del domicilio del titular. A su vez, ya no será obligatorio realizar el trámite en el Registro Seccional y podrá hacerse directamente ante la Dirección Nacional o, incluso, de manera remota.
¿Qué pasará con los Registros del Automotor?
Además, se reducen los trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio y se elimina la necesidad de presentar el título de propiedad de forma física. También se establece que los aranceles sólo podrán ser determinados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Vinculado al Registro de Propiedad del Automotor, las nuevas medidas del decreto cambian de forma sustancial el sistema de registro de vehículos en los establecimientos seccionales o municipales del automotor. En los registros del automotor es donde se deben informar la adquisición de autos cero kilómetros como la transferencia de vehículos usados mediante la compra/venta.
- Digitalización: la tramitación podrá ser de forma digital e incluso se podrá contar con cédulas de identificación virtuales con el mismo valor legal que las físicas. “Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente”, dice el DNU
- Responsabilidad: se impone que la denuncia de la tradición del automotor da lugar a la sustitución del sujeto obligado al tributo, desligando al titular transmitente de toda responsabilidad legal sobre el mismo.
- Deuda: Aunque se posean deudas por multas o patentes en situación regular, se podrán realizar la inscripción o transmisión de automotores.