ver más
°
atención médica

Efecto Mendoza: Nación formaliza el cobro de atención médica a extranjeros no residentes

Nación oficializó el reglamento para arancelar la atención médica a extranjeros no residentes en hospitales públicos, garantizando gratuidad ante emergencias.

Por Natalia Mantineo

Con la idea de optimizar el gasto público y garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario público, Nación reglamentó el cobro de la atención médica en hospitales públicos nacionales a personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en la Argentina. La decisión convalida el paradigma implementado con éxito por la provincia de Mendoza.

Atención médica arancelada para los extranjeros no residentes en Argentina.

Atención médica: el antecedente mendocino y el marco legal

La provincia de Mendoza se convirtió en precursora nacional junto a Salta al implementar regulaciones provinciales destinadas a arancelar las consultas y tratamientos programados a extranjeros no residentes, procurando el recupero de gastos frente a aseguradoras internacionales o mediante el cobro directo al usuario.

Este esquema, fundamentado en la necesidad de resguardar el presupuesto público y dar prioridad a los contribuyentes locales, sirvió de insumo directo para la nueva normativa del Estado Nacional.

Ante esto, el ministro de Salud de Mendoza, Rodolfo Montero, indicó: "Celebramos la decisión de Nación de reglamentar el cobro a extranjeros no residentes en hospitales públicos. En Mendoza fuimos pioneros cuando impulsamos por ley la creación del Reforsal al inicio de la gestión. No es una medida recaudatoria ni que limita el acceso al sistema, busca poner fin al turismo sanitario gratuito que se sostiene con el esfuerzo y el dinero de los mendocinos".

Asimismo, indicó: " Aquí funcionó. Ya vienen muy pocos extranjeros a atenderse en la provincia. Y los que vienen, no usan nuestros recursos.".

El nuevo reglamento nacional responde a lo fijado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025, el cual modificó el artículo 8° de la Ley de Migraciones (N° 25.871). La norma diferencia claramente dos situaciones migratorias:

Mendoza marcó un precedente a nivel nacional.

Garantía absoluta ante urgencias y emergencias vitales

Al igual que en el modelo mendocino, la reglamentación nacional contempla de manera estricta el resguardo de la vida humana y la ética médica. El artículo 2° del anexo exceptúa de todo pago o requisito administrativo previo a cualquier atención destinada al diagnóstico, evaluación o tratamiento de condiciones clínicas que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o la salud del paciente.

Casos como paros cardiorrespiratorios, traumatismos graves, accidentes cerebrovasculares (ACV), quemaduras severas, sepsis, urgencias obstétricas (partos inminentes o eclampsia) y emergencias pediátricas severas quedan totalmente exentos de arancelamiento previo. Asimismo, la norma establece que ante la duda sobre la gravedad del cuadro, prevalecerá la atención médica inmediata.

Circuitos administrativos y gestión de cobro

La resolución reglamenta dos vías estandarizadas para efectivizar los cobros:

Con la implementación de este procedimiento por parte de la Administración Nacional de Establecimientos de Salud (A.N.E.S.), la Argentina consolida una política sanitaria alineada con la tendencia federal inaugurada por Mendoza, priorizando la equidad financiera sin descuidar el compromiso humanitario en situaciones críticas.

Te Puede Interesar