El sistema electoral argentino establece un sistema de escrutinio provisorio y otro definitivo para el recuento de los votos de las elecciones. En esta nota, de cara al balotaje presidencial, te contamos cómo funciona.
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Por qué el sistema electoral argentino es seguro y transparente
"El camino de tu voto comienza el día de la elección. Una vez que termina la votación, el presidente de cada mesa abre la urna, saca los sobres, los abre y verifica su contenido, saca las boletas con los votos, califica y cuenta cada voto en presencia de los fiscales de los partidos. Luego, vuelca los resultados de ese conteo en el acta de escrutinio y los transcribe a dos documentos: telegrama y certificado de escrutinio, explica el CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento).
Pero antes de avanzar, te aclaramos algunos conceptos:
- El acta: sirve para hacer el escrutinio definitivo.
- El telegrama: sirve para hacer el escrutinio provisorio.
- Los certificados de escrutinio para entregar a los fiscales. Es muy importante para el fiscal hacerse de un certificado ya que solo podrá efectuar reclamos sobre la mesa si conserva ese documentos.
Los resultados que se publican la noche de la elección son los del recuento provisorio.
¿Qué es el escrutinio de mesa?
Es el procedimiento para contar los votos que se realiza en la misma mesa de votación inmediatamente después del cierre de la elección. Es lo que sucede a partir de las 18:00 horas, luego de que haya votado el último elector. Aún si todo el padrón hubiera concurrido a votar, no puede comenzar antes de las 18:00 horas.
La autoridad de mesa, asistido por su auxiliar verifica cuantas personas del padrón de mesa efectivamente votaron. Luego abre la urna, cuenta primero los sobres y después los votos emitidos para cada agrupación política.
La información del escrutinio de mesa se vuelca en la documentación electoral correspondiente para su envío a las autoridades electorales. El escrutinio y la suma de los votos obtenidos por cada lista se hace con la presencia de los fiscales de las agrupaciones políticas que compiten en la elección.
¿Qué es el escrutinio provisorio?
Es el que se hace el mismo día de la elección a partir de los resultados informados por cada presidente de mesa al Ministerio del Interior mediante un Telegrama.
Contiene todos los detalles de los votos contados en la mesa y lleva la firma de los fiscales de las agrupaciones intervinientes.
Ese telegrama se entrega al personal del correo que lo transmite a la Justicia Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, para la totalización y difusión de los resultados preliminares de la elección. Esos resultados nunca cubren el total de las mesas porque siempre hay una pequeña proporción de telegramas que no llegan a ser enviados, tienen errores de confección o quedan sin completar.
Este escrutinio no tiene validez legal y no sirve para proclamar a los representantes electos. Sólo sirve para informar a la ciudadanía.
¿Qué es el escrutinio definitivo?
Es aquel que hace la Justicia Nacional Electoral. Comienza 48 horas después de la finalización de las elecciones, se realiza a partir de las Actas de Escrutinio de cada mesa, y es el que produce los resultados de la elección a partir de los cuáles se distribuyen los cargos en juego. A diferencia del escrutinio provisorio, el escrutinio definitivo abarca todas las mesas habilitadas para la elección.
Las agrupaciones intervinientes en la elección pueden designar fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio y examinar la documentación. El Código Electoral Nacional no impone un plazo para su finalización, salvo en el caso de la elección presidencial con un plazo de no más de diez días corridos.
En este escrutinio, cada junta electoral analiza mesa por mesa de cada distrito que le corresponde y cada una de las actas elaboradas por las autoridades de mesa, y se verifica:
- Si el acta fue o no adulterada.
- Si el acta tiene o no defectos sustanciales de forma.
- Si se acompaña por todos los demás actas y documentos correspondientes.
- Si se admiten o rechazan las protestas,
- Si el número de quienes votaron coincide con el número de sobres enviados por la autoridad de mesa,
- Si los votos recurridos e impugnados son finalmente válidos o no. De ser válidos no se los computa por mesa sino en conjunto por sección electoral.
¿Por qué hay diferencias entre el escrutinio provisorio y el definitivo?
Las diferencias entre los resultados que arroja uno y otro escrutinio han sido y son mínimas a lo largo de nuestra historia electoral. Excepto en elecciones muy reñidas, con una distancia en cantidad de votos muy ajustada entre una y otra fuerza política, no cambian los resultados finales.
El escrutinio provisorio se hace con los telegramas que envía el día de la elección la autoridad de mesa al Correo y la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior los publica. El escrutinio definitivo lo hace la Justicia Electoral con las actas de cada mesa.
En el escrutinio provisorio hay muchos votos que por distintas cuestiones no pueden esa noche asignarse a ningún candidato y que su situación se resuelve en el escrutinio definitivo. Entre otras cuestiones que se resuelven en el escrutinio definitivo se destacan:
- Errores en la confección de la documentación electoral necesaria para el escrutinio provisorio (como, por ejemplo, defectos en el telegrama de escrutinio).
- La resolución de la cuestión de los votos de identidad impugnada y recurridos. Cada uno de estos votos en el escrutinio provisorio no se distribuyen entre las fuerzas políticas, recién en el escrutinio definitivo la Justicia Nacional Electoral define si son o no válidos y entonces, si se los considera válidos se los asignan a la agrupación política que corresponde.
- El conteo de los votos del personal del Comando General Electoral que votaron con un doble sobre.
- El conteo de los votos de los electores privados de su libertad.
- El conteo de los votos de los electores argentinos radicados en el exterior.
El camino del voto
La proclamación de los electos
A partir de los datos del escrutinio definitivo, se proclama a las personas que resultaron electas para cada uno de los cargos en juego. En el caso de los diputados y senadores, lo hace cada Junta Electoral. Al presidente de la Nación lo proclama la Asamblea Legislativa.
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