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El Niño

"Súper Niño" en Mendoza: Irrigación tomó una medida excepcional ante el riesgo de crecidas y daños

El Departamento General de Irrigación habilitó un mecanismo excepcional para acelerar compras, servicios y obras ante posibles daños vinculados con El Niño.

Por Sitio Andino Política

El Departamento General de Irrigación (DGI) comenzó a preparar la infraestructura hídrica de Mendoza ante las contingencias climáticas que podrían presentarse durante la temporada 2026-2027 por el fenómeno El Niño. Para ello, habilitó un régimen excepcional que permitirá a las Inspecciones de Cauce acelerar contrataciones cuando exista una situación de urgencia.

La medida quedó establecida mediante la Resolución 333, fechada el 22 de septiembre y publicada este viernes 25 en el Boletín Oficial de Mendoza.

El objetivo es garantizar capacidad de respuesta frente a posibles precipitaciones intensas, crecidas, aumentos de caudales, erosión, obstrucciones y daños sobre la infraestructura hidráulica.

Se trata de una herramienta preventiva para evitar que los procedimientos administrativos ordinarios demoren intervenciones que, ante una contingencia, necesiten ejecutarse inmediatamente.

Irrigación busca agilizar contrataciones de urgencia para evitar demoras administrativas frente a crecidas o aluviones por El Niño.

El Niño: qué podrán hacer las Inspecciones de Cauce

El régimen tendrá carácter excepcional y transitorio y permitirá a las Inspecciones de Cauce realizar compras, contratar servicios y ejecutar o contratar obras cuando estén destinadas directamente a prevenir, mitigar, atender o reparar daños vinculados con El Niño 2026-2027.

La resolución contempla, por ejemplo, la limpieza y desobstrucción extraordinaria de cauces, así como la reparación, reconstrucción o refuerzo de márgenes, defensas, terraplenes, compartos, compuertas y tomas.

También habilita, cuando exista una urgencia debidamente acreditada, la compra de áridos, gaviones, geotextiles, cemento, hormigón, cañerías, elementos metálicos, combustibles y repuestos.

A eso se suma la posibilidad de alquilar maquinaria y equipos o contratar servicios especializados para afrontar una contingencia.

El mecanismo solamente podrá utilizarse cuando seguir los procedimientos habituales sea incompatible con la urgencia y la demora pueda generar una interrupción grave en la distribución del agua, agravar los daños, poner en riesgo a personas o bienes o afectar significativamente las obras hidráulicas.

Contrataciones directas ante situaciones de urgencia

Uno de los principales cambios es que las Inspecciones podrán recurrir a la contratación directa cuando se cumplan las condiciones previstas por Irrigación.

Sin embargo, la resolución establece una serie de controles para evitar que el régimen extraordinario sea utilizado para gastos que podrían realizarse mediante los mecanismos habituales.

Cada intervención deberá contar con un Informe de Urgencia, firmado por el Inspector de Cauce y, cuando corresponda, por un responsable técnico. Allí deberá identificarse el lugar, el hecho o riesgo detectado, su relación con El Niño, las consecuencias que podría provocar una demora y las acciones estrictamente necesarias.

También deberán incorporarse, cuando estén disponibles, fotografías, croquis, actas y datos hidrometeorológicos que permitan respaldar la decisión.

En situaciones en las que exista “peligro en la demora”, la Inspección podrá disponer directamente las medidas mínimas indispensables y posteriormente deberá comunicarlas a la Subdelegación de Aguas o Jefatura de Zona dentro de las 24 horas hábiles siguientes.

Tres cotizaciones y controles sobre los gastos

Siempre que las circunstancias lo permitan, deberán solicitarse al menos tres cotizaciones. Para elegir una propuesta se tendrán en cuenta el precio, la disponibilidad inmediata, los plazos, la capacidad técnica y la calidad.

Si por las características de la emergencia no es posible obtener distintas ofertas, esa situación deberá quedar expresamente justificada.

Además, incluso cuando se utilice una contratación directa, será obligatorio acreditar la necesidad de la intervención, la razonabilidad del precio y la disponibilidad de fondos.

La resolución excluye expresamente las compras habituales o programables, las obras nuevas y las mejoras que no resulten indispensables para atender la urgencia. Tampoco podrá utilizarse este mecanismo para gastos cuya relación con El Niño no pueda demostrarse.

Hasta cuándo estará vigente el régimen especial

Los recursos podrán provenir de fondos disponibles de las propias Inspecciones de Cauce, fondos de urgencia, aportes, reembolsos, programas de inversión u otras fuentes autorizadas. La norma establece que no podrán comprometerse gastos sin disponibilidad presupuestaria suficiente.

Además, los inspectores y responsables que intervengan deberán responder personalmente por la veracidad de los antecedentes, la existencia de la urgencia, la necesidad de la contratación y la correcta utilización de los recursos.

El régimen estará vigente mientras subsistan las condiciones extraordinarias vinculadas con El Niño 2026-2027 y, como máximo, hasta el 30 de abril de 2027, aunque el Honorable Tribunal Administrativo podrá disponer una prórroga expresa y fundada.

La propia resolución establece un límite: ante cualquier duda sobre si una contratación está realmente relacionada con la contingencia, deberá utilizarse el procedimiento ordinario.

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