Luego de obtener la reforma sobre el impuesto a las Ganancias, y a menos de dos semanas de las elecciones, el oficialismo en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina logró dar media sanción y girar al Senado otro proyecto impulsado por el ministro/candidato Sergio Massa en medio de la campaña electoral: la creación del Programa “Compre sin IVA”, que se aplica desde septiembre por medio de una resolución.
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Sin el respaldo de JxC, Diputados aprobó la devolución del IVA de la canasta básica
El texto fue aprobado en general por 134 votos afirmativos, 0 negativos y 107 abstenciones -de Juntos por el Cambio (JxC)-. El oficialismo contó con el apoyo del interbloque Federal -menos Florencio Randazzo que se ausentó durante la votación-, los cuatro diputados del Frente de Izquierda, los cuatro de Provincias Unidas y los liberales Javier Milei, Victoria Villarruel y Carolina Píparo.
Los detalles del proyecto de ley “Compre sin IVA”
Mediante la iniciativa se crea el Programa “Compre sin IVA”, destinado a reducir la carga tributaria que recae, fundamentalmente, sobre los bienes de la Canasta Básica Alimentaria.
- Los alcanzados serán jubilados y pensionados -nacionales o de cajas provinciales no transferidas a la Nación-, cuyo ingreso no exceda los seis haberes mínimos; beneficiarios de AUH y asignación por embarazo; trabajadores -en sector público o privado- cuyo ingreso mensual no supere los seis SMVM.
- También los/as trabajadores/as de casas particulares, monotributistas y quienes realicen compras con la “Tarjeta Alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarios de programas como el “Potenciar Trabajo”.
- En tanto, estarán excluidos quienes perciban otros ingresos gravados por el impuesto a las Ganancias y quienes estén inscriptos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.
- El reintegro mensual no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes.
Cómo sería el reintegro del IVA si se aprueba la ley
El reintegro del IVA, contenido en el monto de las operaciones de compra de bienes muebles, excepto las correspondientes a compras de combustibles líquidos, se hará a partir de las compras con tarjetas de débito, así como también aquellas que se hagan con pago electrónico a través de QR.
Cuando se trate de pagos mediante la utilización de tarjetas de crédito, dicha acreditación será efectuada e identificada por las entidades emisoras en el resumen del mes siguiente.
En el proyecto se faculta al Poder Ejecutivo a ampliar el listado de las beneficiarias y los beneficiarios del programa, fijar la magnitud del reintegro, realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico de la medida, y dictar normas complementarias o aclaratorias.
A su vez, la AFIP “establecerá los mecanismos operativos necesarios para la instrumentación de la presente ley, y podrá condicionar el goce del beneficio en función de los ingresos, patrimonio u otros parámetros vinculados a la capacidad contributiva del beneficiario o de la beneficiaria y/o su grupo familiar”, reza el texto.
Finalmente, invita a “las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a estas políticas destinadas a impulsar el consumo y mejorar la capacidad de compra de los sectores más vulnerables”.
Fuente: Parlamentario.com