El Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) sufrió un revés este viernes luego de que la Suprema Corte de Justicia rechazara el recurso interpuesto por el gremio para evitar la limitación de asambleas en los colegios.
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Revés para el SUTE: la Corte avaló la regulación de asambleas gremiales en colegios
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza rechazó un recurso del SUTE y dejó firme la limitación de las asambleas gremiales en escuelas.
De esta manera, el máximo tribunal avaló la decisión de la Quinta Cámara del Trabajo, que ya había establecido que la Resolución 2712/22 de la Dirección General de Escuelas (DGE) era constitucional.
Ese texto determinaba una serie de cuestiones que el SUTE había criticado, ya que consideraba que vulneraba la libertad sindical. Así, indicaba, entre otros puntos, lo siguiente:
- Las reuniones que se realicen en los lugares de trabajo, deberán finalizar quince minutos antes del inicio de la jornada escolar o bien, comenzar después de transcurridos quince minutos de la finalización del horario de clases; no pudiendo en ningún caso, desarrollarse en horario de prestación del servicio educativo.
- Para el caso de las escuelas albergues, no podrán realizarse durante el período y hasta el horario en que dura la albergada de los alumnos.
- La fecha y hora de realización de las mismas deberá ser notificadas, fehacientemente, con 48 hs. de anticipación.
- No podrá ingresar al establecimiento escolar personal ajeno al mismo, siendo responsabilidad de la Autoridad escolar, velar por el cumplimiento de ello, y de la presente; debiendo en caso de incumplimiento o imposibilidad, dar la inmediata intervención a la Supervisión correspondiente de la Dirección General de Escuelas.
Qué definió la Suprema Corte de Justicia
Así, en el fallo firmado por los ministros José Valerio, Mario Gómez y Omar Palermo se sostiene que "la Resolución 2712/22 no luce inconstitucional, a la par que no vulnera los derechos derivados de la libertad sindical".
"Se trata de una reglamentación legítima que establece un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego: los derechos de las asociaciones sindicales y trabajadores a celebrar asambleas y los derechos a la educación y seguridad de los niños, niñas y adolescentes que concurren a las escuelas estatales", se expresa en la sentencia.
Junto a esto, se asegura que "se reconoce el derecho de reunión, aunque sin facultad de ausentarse de los puestos de trabajo; y que las restricciones impuestas no tenían como fin impedir medidas de acción directa sino garantizar la continuidad y normal prestación del servicio".
El fallo completo: