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Elecciones 2023

PASO 2023: cómo saber si tengo multas por no votar

Tanto las PASO 2023 y las elecciones generales son obligatorias. De no ir, se aplica una multa. Te contamos cómo saber si tengo multas o no por ir a votar.

Una nueva jornada democrática se vivió hoy en Argentina, se celebraron las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO 2023). Y tal como lo dice la última palabra que compone la sigla, participar de las elecciones nacionales es obligatorio para todas las personas entre 18 y 70 años, de lo contrario hay una multa.

Tanto en las PASO como en las elecciones generales, las cuales se celebrarán el 22 de octubre, votar es obligatorio y en caso de no hacerlo hay una multa. Para evitar la multa, quienes se ausenten deberán justificarlo ante la Justicia Nacional Electoral. Si bien la cifra a abonar, en caso de no emitir un sufragio es baja -va desde los $50 a los $500-, figurar como infractor podría significar problemas a la hora de realizar algunos trámites.

Para conocer si se poseen multas o no, hay que ingresar a la página infractores.padron.gov.ar y completar cada uno de los datos requeridos en el Registro de Infractores al deber de votar.

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Elecciones 2023 : cómo saber si tengo multas por no votar

El paso a paso para saber si tengo multas por no votar

Las multas por no votar en las PASO y Elecciones 2023

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Elecciones 2023 : cómo saber si tengo multas por no votar

Qué pasa si no se paga la infracción

Quienes no abonen la infracción por no ir a votar en las PASO como en las elecciones generales, en tanto, no podrán realizar trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un año.

No obstante, los ciudadanos tienen tiempo hasta 60 días después del día de los comicios para presentar una justificación ante la Justicia Electoral que los exima de las sanciones.

“Se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”, sostiene el artículo 125 de la Constitución Nacional./Tiempo Sur

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