La Cámara de Senadores otorgó sanción a un proyecto de Ley del diputado José Orts, denominado "La Hora Respetuosa", por el que se dispone la “prioridad de atención en la administración pública, reparticiones, instituciones, hospitales y demás reparticiones del Estado, así como también en los centros comerciales, centros de salud y demás organismos con acceso al público tanto públicos como privados de toda la Provincia de Mendoza”, a toda persona con autismo, persona que padezca de un Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD), o en general cualquier tipo o clase de autismo.
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"La Hora Respetuosa" ya es ley en Mendoza
En la jornada de hoy el proyecto fue sometido a votación y aprobado por unanimidad, por lo que fue remitido al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.
“Este proyecto está dirigido a la inclusión de las personas con cualquier dificultad de hipersensibilidad y tolerancia a los ruidos fuertes y a las luces. La misma abarcará una franja horaria en donde se atenuarán ruidos y luces, minimizando los estímulos del entorno”, indicó el senador Marcelo Rubio.
Por su parte, el legislador Abel Freidemberg (presidente de la Comisión de Salud) detalló: “Conozco en profundidad esta problemática. Es una ley inclusiva. Celebro ser parte de esta Ley que se aprobó hoy”, señaló.
Alcances del proyecto
La normativa establece en todo el territorio de la Provincia de Mendoza la aplicación de la “Hora Respetuosa” dirigida a la inclusión de las personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA) y cualquier dificultad de hipersensibilidad y tolerancia a los ruidos fuertes y a las luces.
Para acreditar la condición de las personas que menciona el proyecto, “podrán presentar su certificado de discapacidad, o también se reconocerán por utilizar pulseras o lazos azules que los identifiquen”, enmarca la iniciativa.
A su vez, el articulado indica que si lo que dispone la normativa no tiene cumplimiento, “la Dirección de Defensa del Consumidor podrá, previa denuncia de parte interesada, aplicar las sanciones a las que se refiere el artículo 57, incisos f, g, h, e, i de la Ley 5.547”.
Por su parte, se establece que “el Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley quien deberá reglamentar la forma, los sujetos obligados y demás requisitos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido”.
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