"La Hora Respetuosa" busca que cada comercio disponga de una hora para bajar la intensidad de las luces y los ruidos en beneficio de aquellas personas con TEA.
La Cámara de Senadores otorgó sanción a un proyecto de Ley del diputado José Orts, denominado "La Hora Respetuosa", por el que se dispone la “prioridad de atención en la administración pública, reparticiones, instituciones, hospitales y demás reparticiones del Estado, así como también en los centros comerciales, centros de salud y demás organismos con acceso al público tanto públicos como privados de toda la Provincia de Mendoza”, a toda persona con autismo, persona que padezca de un Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD), o en general cualquier tipo o clase de autismo.
En la jornada de hoy el proyecto fue sometido a votación y aprobado por unanimidad, por lo que fue remitido al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.
“Este proyecto está dirigido a la inclusión de las personas con cualquier dificultad de hipersensibilidad y tolerancia a los ruidos fuertes y a las luces. La misma abarcará una franja horaria en donde se atenuarán ruidos y luces, minimizando los estímulos del entorno”, indicó el senador Marcelo Rubio.
Por su parte, el legislador Abel Freidemberg (presidente de la Comisión de Salud) detalló: “Conozco en profundidad esta problemática. Es una ley inclusiva. Celebro ser parte de esta Ley que se aprobó hoy”, señaló.
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"La Hora Respetuosa" es ley en Mendoza. Foto: Gentileza Legislatura.
Alcances del proyecto
La normativa establece en todo el territorio de la Provincia de Mendoza la aplicación de la “Hora Respetuosa” dirigida a la inclusión de las personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA) y cualquier dificultad de hipersensibilidad y tolerancia a los ruidos fuertes y a las luces.
Para acreditar la condición de las personas que menciona el proyecto, “podrán presentar su certificado de discapacidad, o también se reconocerán por utilizar pulseras o lazos azules que los identifiquen”, enmarca la iniciativa.
A su vez, el articulado indica que si lo que dispone la normativa no tiene cumplimiento, “la Dirección de Defensa del Consumidor podrá, previa denuncia de parte interesada, aplicar las sanciones a las que se refiere el artículo 57, incisos f, g, h, e, i de la Ley 5.547”.
Por su parte, se establece que “el Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley quien deberá reglamentar la forma, los sujetos obligados y demás requisitos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido”.