La Corte suspendió el artículo que derogaba la Ley de Tierras: repuso los límites sobre la venta a extranjeros
El fallo sobre la Ley de Tierras fue dictado por Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, mediante una medida cautelar interina dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie.
La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Este caso fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre los que se incluyen las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y está vinculado con el proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata.
Por qué la Corte suspendió la derogación de la Ley de Tierras
La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron a fines de diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche.
En su presentación solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Los demandantes sostuvieron que la eliminación de esa legislación ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.
Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto.
Posteriormente, el expediente llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada.
Las diferencias entre los casos Árbol de Pie y CECIM
El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por CECIM, que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional.
En aquella resolución, el tribunal consideró que la entidad carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar.
La Corte distinguió ambos expedientes porque el planteo de Árbol de Pie se encontraba vinculado con la protección del ambiente, mientras que CECIM había fundamentado su demanda en cuestiones de soberanía.
En ese contexto, resolvió suspender los efectos de la derogación hasta que el juzgado competente examine los planteos pendientes.
La disidencia del juez Rosenkrantz
El juez Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida adoptada por la mayoría. Aunque reconoció que la legitimación invocada por Árbol de Pie difería de la planteada por CECIM, consideró que la Corte Suprema carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente.
La decisión mayoritaria, en cambio, establece una protección provisoria y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.