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Ley de Tierras

La Corte Suprema anuló el fallo sobre la Ley de Tierras: ¿se libera la compra ilimitada para extranjeros?

La Corte analizó el caso iniciado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata y revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.

Por Sitio Andino Política

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, dispuesta por el DNU 70/2023. El máximo tribunal fundamentó su decisión en la falta de legitimación del CECIM para impulsar la acción y en la inexistencia de un caso judicial habilitado por la Constitución.

Ley de Tierras: la Corte Suprema revocó su inconstitucionalidad

La causa se originó a partir de una acción de amparo colectivo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional. La asociación cuestionó el artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, y solicitó que se declarara su inconstitucionalidad y nulidad.

En primera instancia, el Juzgado Federal N° 4 de La Plata rechazó la demanda al considerar que la condición invocada por la asociación no era suficiente para reconocerle legitimación procesal. El CECIM apeló esa decisión y el caso llegó a la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

En marzo de 2024, la Cámara revocó el fallo de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y dispuso la reinscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema. Frente a esa resolución, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario.

Al analizar el caso, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que antes de abordar cualquier otra cuestión debían determinar si el CECIM estaba habilitado para promover la acción.

El máximo tribunal concluyó que no estaba configurado un caso o controversia en los términos exigidos por la Constitución Nacional. Según los jueces, la asociación había invocado la defensa de la soberanía territorial, pero ese concepto no constituye un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que permita habilitar una acción de este tipo.

La Corte explicó que la soberanía territorial invocada por el CECIM se encuentra vinculada con la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional, referida a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

En ese sentido, el tribunal señaló que la soberanía territorial comprende las competencias que corresponden al Estado para ejercer sus funciones y gobernar un territorio determinado, con exclusión de cualquier otro Estado. Por ese motivo, consideró que esas competencias no pueden ser consideradas un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

Fuente: TN.

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