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Imputabilidad

Imputabilidad: media sanción al proyecto del Gobierno para adecuar la provincia al Régimen Penal Juvenil

El Senado dio media sanción al proyecto impulsado por el Gobierno para adaptar el sistema provincial al nuevo Régimen Penal Juvenil nacional. La oposición se abstuvo.

Por Florencia Martinez del Rio

La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto impulsado por el Gobierno para adaptar el sistema provincial al nuevo Régimen Penal Juvenil nacional, que bajó la edad de imputabilidad. La votación fue de 25 votos afirmativos y 10 abstenciones, estas por parte del interbloque Encuentro Mendocino.

La reforma entró en vigencia en todo el país el pasado 5 de septiembre y dispuso que los menores tendrán responsabilidad penal desde los 14 años en caso de ser acusados de cometer un delito, es decir que podrán ser investigados y, eventualmente, recibir una pena dentro de un sistema especializado.

Paralelamente, el Gobierno busca aval legislativo a través de esta iniciativa para el reordenamiento de los dispositivos provinciales destinados al abordaje de adolescentes en conflicto con la ley penal y la incorporación de un Código Procesal Penal Juvenil de más de 110 artículos.

Durante el debate en el recinto, el interbloque Encuentro Mendocino -integrado por el PJ y de LUM- manifestó su abstención, argumentado que se podría haber mejorado el texto de la norma. Al respecto, la senadora radical Natacha Eisenchlas opinó que la postura de la oposición responde a que no quiso votar en contra de una iniciativa que, según sostuvo, “se defiende sola” por su amplitud y rigor técnico, al no encontrar motivos para oponerse al proyecto.

Según el oficialismo, los ejes de la norma que obtuvo media sanción son: la especialización del fuero penal juvenil, la celeridad de los procesos, la protección de las garantías de los adolescentes, el fortalecimiento del control judicial y la utilización prioritaria de medidas alternativas a la privación de la libertad.

Qué dice el proyecto que debate la Legislatura de Mendoza

Código Procesal Penal Juvenil

El proyecto introduce un nuevo Código Procesal Penal Juvenil, organizado en seis títulos que abarcan las disposiciones generales, la investigación penal preparatoria, el juicio y los procedimientos especiales, las impugnaciones, la ejecución de las penas y el procedimiento para adolescentes inimputables.

La investigación penal preparatoria tendrá una duración máxima de 12 meses, incluidas sus prórrogas, mientras que la prisión preventiva podrá extenderse hasta 18 meses. Un adolescente puesto a disposición del fiscal deberá ser imputado dentro de las primeras 12 horas, con la posibilidad de extender ese plazo por otras 12 horas en casos complejos.

El adolescente o su defensa podrá solicitar en cualquier momento que un juez penal de menores revise esa situación. Cuando una causa involucre tanto a mayores como a menores de edad, las medidas de coerción sobre los adolescentes quedarán exclusivamente en manos del fiscal penal de menores.

En cuanto al procedimiento posterior a una aprehensión, esta ley dice que el fiscal tendrá un plazo de hasta tres horas para definir el destino del menor. Durante ese período deberá determinar si existen familiares o referentes adultos responsables que permitan su reintegro al ámbito familiar o si corresponde su traslado a la Unidad de Protección de Adolescentes (UPANA).

La iniciativa también incorpora mecanismos alternativos a la privación de libertad, entre ellos la mediación. Para ello se prevé un cuerpo de mediadores que funcionará bajo la órbita de la Suprema Corte de Justicia. La intención es que la prisión sea utilizada como último recurso y que, cuando las circunstancias lo permitan, se prioricen herramientas vinculadas con la responsabilización, la reparación y la reinserción del adolescente.

Derecho a la defensa

En materia de defensa, el proyecto expresa el derecho del adolescente a contar con un abogado de confianza. También se precisan las funciones del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Pupilar y se garantiza a los abogados el acceso al legajo y a los sistemas de gestión. La especialización seguirá siendo exigida para la defensa pública, pero no impedirá que el adolescente pueda elegir a un profesional de confianza.

Juicio abreviado

Respecto al juicio abreviado, se establece que esta herramienta podrá utilizarse en procesos contra adolescentes, pero tendrá carácter excepcional y quedará sometida a un control judicial más estricto que en el régimen de adultos. El juez deberá analizar especialmente la edad, madurez, desarrollo y condiciones personales del joven, además de comprobar que comprenda las consecuencias jurídicas del acuerdo.

El consentimiento del adolescente deberá ser personal, libre, informado e inequívoco, con asistencia de una defensa técnica efectiva. Para comprobarlo, el juez deberá realizar una audiencia personal y utilizar un lenguaje adecuado a la edad y al nivel de madurez del joven. También deberá verificar que haya tenido tiempo suficiente para analizar el acuerdo con su abogado y conocer los hechos que se le atribuyen, la calificación jurídica y las consecuencias de reconocerlos.

En los casos de flagrancia, el acuerdo de juicio abreviado no podrá resolverse durante la primera audiencia. Además, si existen coimputados mayores de edad, el juez deberá asegurarse de que el adolescente no haya actuado bajo presión, temor, subordinación o aprovechamiento derivado de la diferencia de edad.

A diferencia del sistema previsto para los adultos, el acuerdo alcanzado entre la fiscalía y la defensa no será vinculante para el juez, quien podrá rechazarlo de manera fundada cuando considere que no se cumplen las condiciones establecidas por la normativa.

Asimismo, sobre el régimen de impugnaciones y ejecución de las penas alternativas, se dan precisiones el recurso de revisión y se establecen reglas específicas para determinar qué sucede cuando un adolescente incumple una sanción alternativa. De esta manera, se busca evitar que las consecuencias de ese incumplimiento queden libradas a interpretaciones posteriores de los tribunales.

Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil nacional

Desde el 5 de septiembre, los adolescentes de entre 14 y 18 años quedarán alcanzados por el nuevo Régimen Penal Juvenil, es decir que, si son acusados de cometer un delito, podrán ser investigados y eventualmente recibir una pena dentro de un sistema especializado y diferenciado según la edad:

Revocaron el habeas corpus que suspendía la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires

La Sala I de la Cámara de Apelación Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes el habeas corpus que suspendía la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.

Se trata del fallo que dictó la titular del Juzgado de Responsabilidad Juvenil N.° 2 de ese departamento judicial, Marta Pascual, quien consideraba que no estaban dadas las condiciones para implementar la baja de la edad de la imputabilidad de los 16 a los 14 años en el territorio bonaerense.

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