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Instituto Provincial de la Vivienda

El Instituto Provincial de la Vivienda prorrogó hasta 2027 los beneficios para cancelar deudas

El Instituto Provincial de la Vivienda extendió el régimen y modificó el criterio para incluir deudas de bajo monto que habían quedado fuera del beneficio.

Por Florencia Martinez del Rio

El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) extendió hasta agosto del 2027 la vigencia de la Ley 9571, que establece beneficios para la cancelación de créditos, viviendas y soluciones habitacionales. La medida fue formalizada a través de la resolución 1088, publicada este martes en el Boletín Oficial.

El IPV detectó que existen créditos y viviendas con saldos cancelatorios bajos que quedaron fuera del beneficio debido a las diferencias entre las fechas registradas en el sistema. Según el organismo, una misma casa puede tener distintas fechas asociadas al proceso de adjudicación: inicio del crédito, entrega, adjudicación y alta del plan de pago.

Instituto Provincial de la Vivienda: de qué beneficio se trata

Ley 9571 contempla, entre otros mecanismos, un beneficio para créditos cuyo saldo de capital más mora total sea de hasta el equivalente a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), con un 60% de descuento cuando la deuda se cancela en un solo pago y en moneda de curso legal. Para otros casos, la norma establece diferentes porcentajes de descuento según determinados períodos, cuyos límites temporales no pueden ser modificados mediante una resolución del IPV.

El artículo 13 bis permite dar por cancelados créditos, soluciones o viviendas cuyo inicio de recupero sea hasta el 30 de noviembre de 2017 y cuyo saldo cancelatorio sea menor o igual al 30% del SMVM actualizado.

El objetivo de extender por un año el beneficio es depurar su cartera de créditos y evitar trámites de cobro sobre deudas antiguas y de bajo monto que, según el organismo, han resultado infructuosos.

"De esta manera se vislumbra que pueda depurarse esa cartera de adjudicatarios que hasta hoy han están en una zona gris porque por el monto del saldo perfectamente podrían ser acreedores al beneficio de la cancelación pero por la fecha en la que tienen gravados los planes de pago quedan excluidos del mismo, aún cuando en algunos casos ya han recibido la posesión del bien o ya el IPV los ha reconocido como adjudicatarios a través de una resolución", explicó la resolución.

A partir de ahora, el IPV podrá considerar como fecha de inicio de recupero la fecha de inicio del crédito original, la fecha de entrega o la fecha de adjudicación, y deberá tomar aquella que resulte más favorable para cada caso.

La nueva resolución dispone además que el Departamento de Sistemas realice las modificaciones necesarias en los sistemas informáticos del IPV para aplicar el nuevo criterio y generar la información estadística correspondiente.

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