La Justicia Federal de Mendoza ordenó a la Obra Social de Petroleros (OSPE) reincorporar de manera inmediata a una mujer trans que había sido desafiliada hace aproximadamente un mes. La decisión fue adoptada mediante una medida cautelar por el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en el marco de una acción de amparo presentada por la afiliada.
Una obra social desafilió a una mujer por no declarar su "enfermedad" y la Justicia ordenó reincorporarla
El Juzgado Federal N°2 de Mendoza dictó una medida cautelar. OSPE había desafiliado a una mujer trans bajo el argumento de que no declaró su supuesta enfermedad antes de una cirugía.
El tribunal dispuso que la reincorporación debe realizarse manteniendo el mismo plan de salud, la cuota vigente y el acceso a todas las prestaciones contratadas. Además, OSPE deberá realizar, dentro de los próximos cinco días, todos los actos necesarios y urgentes para concretar la reafiliación de la mujer.
El argumento de la obra social para desafiliarla
Según surge de la resolución judicial cuestionada, OSPE sostuvo que la afiliada había omitido informar determinados antecedentes relacionados con una futura cirugía de afirmación de género al momento de completar la declaración jurada de salud.
La obra social habría considerado que esa omisión constituía la falta de declaración de una "enfermedad preexistente", argumento utilizado para disponer la desafiliación. Sin embargo, la acción de amparo planteó que los antecedentes vinculados al proceso de transición de género no constituyen una enfermedad preexistente que pueda justificar la rescisión de una afiliación.
En esa línea, la Justicia Federal consideró que no existen, en esta etapa del proceso, elementos suficientes para justificar la desafiliación dispuesta por OSPE
Qué dijo la Justicia sobre la cirugía de feminización
Uno de los puntos centrales de la resolución fue el análisis de una cirugía de feminización. El tribunal sostuvo que esa intervención no puede ser considerada como una enfermedad o alteración física que la afiliada estuviera obligada a declarar como una preexistencia.
La resolución también señaló que, si la obra social sostiene que existió una falsedad u omisión en la declaración jurada, esa cuestión deberá ser demostrada durante el proceso judicial.
En otras palabras, la eventual discusión sobre si la afiliada omitió información deberá resolverse con las pruebas correspondientes y no puede utilizarse, mientras tanto, para dejarla sin cobertura médica.
El planteo de los abogados defensores
Una de las abogadas patrocinantes, María Laura Cannizzaro, destacó el alcance de la resolución y sostuvo que el acceso a la salud no puede estar condicionado por prejuicios. "La salud no puede depender de prejuicios. Ninguna persona puede ser excluida del sistema de salud por su identidad de género ni por ejercer derechos reconocidos por la legislación argentina".
Por su parte, el abogado Carlos Aguinaga señaló que el caso excede el interés particular de la afiliada y cuestionó que se utilicen figuras legales destinadas a otros supuestos para restringir el acceso a la salud de personas pertenecientes a grupos históricamente vulnerados. "El acceso a la salud debe ser universal, continuo y libre de cualquier forma de discriminación", afirmó.
Desde el estudio jurídico que representa a la mujer también remarcaron que la identidad de género no puede ser considerada una enfermedad ni utilizarse como fundamento para restringir la cobertura de salud. La medida cautelar representa una decisión provisoria mientras continúa el proceso judicial.
Por ese motivo, la defensa anticipó que continuará impulsando la causa hasta obtener una sentencia definitiva que declare la nulidad de la desafiliación y establezca la protección de los derechos que, según el planteo realizado ante la Justicia, fueron vulnerados.
Por ahora, la orden judicial establece que OSPE debe reincorporar a la afiliada y garantizarle la continuidad de la cobertura en las mismas condiciones que tenía antes de la desafiliación.
Qué establece la Ley de Identidad de Género
La Ley de Identidad de Género Nº 26.743 reconoce el derecho de las personas a acceder a intervenciones médicas y quirúrgicas necesarias para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. En este marco, las prácticas vinculadas con la adecuación corporal no son consideradas patologías por la legislación argentina, sino prestaciones de salud contempladas dentro de los derechos reconocidos por la normativa.
El planteo de la defensa sostuvo precisamente que el proceso de transición de la afiliada no podía ser tratado como una enfermedad preexistente ni utilizado como fundamento para restringir su acceso a la cobertura.