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Aníbal Lotocki

Golpe judicial para Aníbal Lotocki: la Corte Suprema rechazó su último recurso y la condena quedó firme

La Corte Suprema desestimó el planteo de Aníbal Lotocki y ratificó su condena a ocho años de cárcel por lesiones graves.

Por Sitio Andino Policiales

La máxima instancia judicial del país le cerró el camino a las apelaciones del cuestionado médico. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el último recurso presentado por Aníbal Lotocki y dejó firme la condena a ocho años de prisión por las lesiones graves que sufrieron Silvina Luna y otras tres mujeres tras someterse a cirugías estéticas.

¿Qué determinó la Corte Suprema sobre el recurso de Lotocki?

A través de una resolución fechada este 29 de octubre de 2026, los ministros del máximo tribunal declararon inadmisible el recurso extraordinario federal mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con esta desestimación, se agotó la vía de revisión y adquirió carácter definitivo la pena fijada previamente por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que había elevado el castigo original de cuatro a ocho años de encierro.

La defensa del médico, encabezada por los letrados Claudio Lifschitz, Christian Pérez Sasso y José Luis Mariani, buscaba anular lo actuado en las instancias del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 28 y Casación. Al respecto, el juez Ricardo Lorenzetti aclaró en su voto que la aplicación del artículo 280 no implica una ratificación sobre el acierto de los hechos juzgados, sino que el planteo carecía de las condiciones técnicas para ser tratado por la Corte, lo que en términos prácticos consolida la sentencia.

¿Cuáles son los alcances de esta condena y qué pasa con la causa por la muerte de Silvina Luna?

El expediente judicial agrupa denuncias históricas por secuelas irreversibles provocadas tras intervenciones con polimetilmetacrilato y otras sustancias:

El pronunciamiento de la Corte Suprema marca un punto final para la estrategia dilatoria del cirujano en la causa troncal por mala praxis. De esta forma se configura la pena efectiva de ocho años de cumplimiento carcelario.

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