El diputado y candidato a ocupar una banca en el Congreso, Daniel Cassia, presentó un nuevo proyecto de ley en la Legislatura. Esta vez se ocupó de la tenencia y portación ilegal de armas de cualquier calibre.
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Cassia quiere prisión preventiva para quienes porten armas ilegales
Lo que busca el candidato de Compromiso Federal es modificar el Código Procesal Penal de la provincia para que la tenencia y portación ilegal no sea excarcelable como actualmente sucede. Ahora te imputan y te procesan pero todo ese proceso lo haces en libertad, indicó.
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La portación ilegal podría indicar que tu actitud de circular por la provincia sin demostrar la titularidad supone que la persona tiene algún ánimo de cometer algún hecho ilícito, añadió Cassia.
Con esta iniciativa -que desalienta el uso de armas- se apunta a brindar una herramienta al Estado provincial para el desarme de la población y como dijo Cassia también servirá para contribuir en la disminución del delito en la provincia. Han aumentado muchísimo los delitos con armas ilegales en el último tiempo.
Como ejemplo de esta situación citó uno de los últimos casos más resonantes de inseguridad en la provincia, el crimen del médico Sebastián Prado, quien fue ultimado con un arma calibre 32 o 38, dato que todavía no se termina de confirmar.
Así quedaría redactado el artículo 312 de la Ley Nº 1908:
Prisión preventiva.
El Juez ordenará la Prisión preventiva del imputado al decretar el procesamiento, sin perjuicio de confirmar, en su caso, la excarcelación que antes le hubiese concedido:
1)Cuando el delito que se le atribuya merezca pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de tres años.
2)Si éste fuere inferior, cuando aparezca aplicable el artículo 318, o aquél no tenga domicilio o hayan motivos para creer que tratará de eludir la acción de la justicia.
Si concurrieren varias infracciones, dicho máximo será establecido con arreglo al Código Penal, artículos 55 y 56.
El que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 312 Prisión preventiva.
El Juez ordenará la Prisión preventiva del imputado al decretar el procesamiento, sin perjuicio de confirmar, en su caso, la excarcelación que antes le hubiese concedido:
1)Cuando el delito que se le atribuya merezca pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de tres años.
2)Si éste fuere inferior, cuando aparezca aplicable el artículo 318, o aquél no tenga domicilio o hayan motivos para creer que tratará de eludir la acción de la justicia, de la policía, que menoscabará el accionar policial, que evadirá un operativo público de control o de que de cualquier otro modo desobedeciere, resistiere, impidiere o entorpeciere el procedimiento de investigación.
3)En caso de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre.
Si concurrieren varias infracciones, dicho máximo será establecido con arreglo al Código Penal, artículos 55 y 56.
ARTÍCULO 3: De Forma.
En Buenos Aires se aprobó un proyecto similar impulsado por el gobernador Daniel Scioli. La norma que ya fue promulgada modificó el artículo 171 del Código Procesal Penal denegando el beneficio de la excarcelación a los imputados por tenencia y portación ilegítima de armas cuando hubiere indicios de tratar de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.