crimen de ángeles

La Cámara confirmó el procesamiento de Mangeri por "homicidio simple"

Los magistrados acusaron al portero de un delito que prevé una pena de 8 a 25 años de prisión. Le sacaron el agravante de "alevosía" que había impuesto el juez de la causa.

Por Sección Policiales

La sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal confirmó hoy el procesamiento del portero Jorge Mangeri por el homicidio de Angeles Rawson y rechazó las nulidades presentadas por la defensa, informaron fuentes judiciales.

De esta manera se mantiene la prisión prventiva del detenido ante el peligro de fuga y porque, en caso de otorgarle la libertad, "cohabitaría con los familiares de la víctima" en el mismo edificio de Ravignani 2360, de Palermo.

El tribunal resolvió modificar la calificación legal de la imputación para Mangeri a la de "homicidio simple", que prevé penas de entre 8 y 25 años de cárcel en un futuro juicio oral, es decir que le quitó el agravante de la "alevosía" por el cual había sido indagado por el juez de instrucción porteño Javier Feliciano Ríos. 

En ese contexto hace mención a que "la escala penal prevista para el delito" de homicidio simple es un indicador de "peligro de fuga", y hace mención a una declaración que Mangeri le habría hecho a un testigo de querer "irse lejos, bien lejos a algún monte en Chaco o Corrientes".

De esta manera, los integrantes de la sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal consideraron hoy que el portero Jorge Mangeri no quiso matar a la adolescente Angeles Rawson "desde un principio" y descartó que haya "ideado un plan" para concretar el crimen.

Según el fallo en el que se recalificó el hecho como un "homicidio simple", los jueces afirmaron que "todo permite suponer que el suceso ocurrió con cierto grado de espontaneidad y para ello, se hace hincapié en que (la víctima) no ingresó a su domicilio, ubicado a escasos metros de la puerta de acceso al edificio y que al ser hallado su cuerpo, aún tenía colocados sus auriculares, aunque seriamente deteriorados".

También, los camaristas Mario Filozof, Julio Lucini y Ricardo Pinto, explicaron que el procesado "se habría auto-provocado lesiones para enmascarar las que habría recibido en el episodio" por parte de Angeles en su defensa, y que ello "es un claro indicador de entorpecimiento de la investigación".

Finalmente, el fallo aclara que "no es una cuestión menor el domicilio que ocupa el nombrado, ya que de concretarse su libertad, cohabitaría con los familiares de víctimas y los distintos testigos que podrían declarar en el juicio".

"La medida cautelar impuesta aparece, entonces, como indispensable, razonable y proporcional para evitar la frustración de la investigación de la verdad", señalaron los camaristas.

Fuente: Online 911

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