, la cual había sido acercada por un cliente a su estudio. El representante se amparó en el secreto profesional para no divulgar información de esta persona que podría estar involucrada en el robo de joyería Vendemmia ocurrida el pasado fin de semana.
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¿Por qué el abogado que entregó la corona está obligado a mantener el secreto profesional de su cliente?
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Ríos dijo que se trataba de un nuevo cliente que había acercado la corona a su estudio jurídico y que creía que no era la persona que participó del robo. De todas maneras, nunca dio la identidad amarándose en el derecho profesional.
Si bien un dato de Ríos podría llevar a esclarecer el hecho, la ley 4676 lo obliga a mantener el secreto profesional.
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Así, el Código de Ética especifica que el abogado debe guardar celosamente el secreto profesional que constituye un derecho y un deber inherente a la profesión y al derecho de defensa por ser depositario del secreto o confidencias del cliente. Si en el secreto de la comunicación reservada no puede existir una debida relación de confianza. Tal derecho y deber perdurar incluso después de cesada la prestación de sus servicio. La obligación de secreto se extiende a las confidencias del cliente, a las del adversario, a las de los colegas, a las que resulten de entrevistas para conciliar o transar y a las de terceras personas, hechas al abogado en razón de su ministerio. Asimismo a los documentos confidenciales o íntimos llegados al letrado.
En caso de que el abogado violara este secreto y le brindara datos al fiscal Carniello sobre la identidad de su cliente podría ser sancionado con una multa o una inhabilitación de hasta tres años en el desarrollo de su profesión.