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Literatura

Libro bucea en la violencia de género y el terrorismo de Estado

Una perspectiva ignorada por la Justicia durante años que hoy se considera crimen de lesa humanidad, es develada por la compiladora María Sonderéguer en el libro Género y Poder.
Por Sección Cultura

Publicado por la Universidad Nacional de Quilmes (UNQUI), el volumen reúne 11 estudios que ponen de relieve los avances de la jurisprudencia internacional, interamericana y argentina, a cargo, entre otros, de la ministra de la Corte Suprema Carmen Argibay, las abogadas Inés Weinberg de Roca y Lorena Fries, la politóloga Miranda Cassino y la psicóloga Victoria Hurtado.

"El género es un concepto relacional y posicional que nos informa de una estructura en la que los lugares de la femineidad, o de quienes muestran los signos de ésta, se subordinan respecto de quienes sostienen los atributos de la masculinidad", explica la académica Sonderéguer a Télam.

Hablar de género es hablar de relaciones de poder, de ahí que esa estructura patriarcal se traduzca en un valor diferencial entre las personas.

Hablar de género es hablar de relaciones de poder, de ahí que esa estructura patriarcal se traduzca en un valor diferencial entre las personas.

Esa distinción -que aún hoy se perpetúa- fue constante en las prácticas represivas y recién hace pocos años fue reconocida como crimen contra la humanidad.

En el caso de Argentina, la compiladora se remonta al primer Juicio a las Juntas cuando "las violencias de género quedaron subsumidas en la figura de tormentos y distintas vejaciones".

"En los 80 la violación sexual estaba tipificada como `delito contra la honestidad` -repasa- y recién en 1999 se la tipificó como `delito contra la integridad sexual`".

Esta falta de distinción inicial es el punto de partida del volumen, que traza la incorporación de la perspectiva de género en la investigación de violaciones sistemáticas a los derechos humanos en Tribunales de todo el mundo, como los de Ruanda y la entonces Yugoslavia.

A partir de este viraje jurídico "se permitió caracterizar la violencia sexual en el terrorismo de Estado como una violación específica de los derechos humanos, un delito autónomo diferenciado de los tormentos; y en 1998 el Estatuto de la Corte Penal Internacional la tipificó como crimen de lesa humanidad".

Apenas declaradas inconstitucionales las leyes de impunidad, los Tribunales consideraron a las violaciones, abusos y otras formas de sometimiento sexual como prácticas sistemáticas.

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