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tercer juzgado civil

El Estado deberá pagar 890 mil pesos por la muerte de un hombre por mala praxis

La familia de la víctima demandó a la provincia por el mal accionar de los médicos del hospital público Luis Chrabalowski de Uspallata. El hombre estuvo tres días con un dolor en el pecho y terminó falleciendo de un infarto.
Por Pablo Segura

El Tercer Juzgado Civil condenó al Estado provincial a pagarle 890 mil pesos a la familia de un hombre que estuvo tres días con un fuerte dolor en el pecho y terminó falleciendo de un infarto como consecuencia de un mal accionar de los médicos del hospital Luis Chrabalowski de Uspallata.

La víctima, Gumersindo del Rosario Villalobos falleció en el 2009 producto de un infarto de miocardio y la Justicia ordenó que el Estado tenga que indemnizar a todos sus hijos y nietos.

Para la Jueza Fernanda Salvini de Mussi, “la culpa médica resultó evidente, no por el error de diagnóstico en sí, sino por la falta de adopción de todas las medidas y estudios que la Ciencia Médica aconseja en casos como este, que hubieran permitido arribar de una manera sencilla al diagnóstico y tratamiento correcto”.

En ese sentido, detalló en su fallo que “en Mendoza ocurren más de 2.500 muertes anuales por esta causa y, por ende, que en la guardia de los hospitales y clínicas de la Provincia, los médicos de guardia deben estar informados de que este diagnóstico existe”.

Según consta el expediente, el conflicto comenzó el 12 de febrero del 2009, día en el que el hombre sintió un fuerte dolor en el centro del pecho.

Cerca de las 20.30 de ese jueves, llegó al hospital público Luis Chrabalowski de Uspallata, donde fue demorado 40 minutos. Luego fue atendido por un médico del servicio de guardia, quien luego de revisar los síntomas, le diagnosticó el “síndrome de coledociano” por lo que le ordenó como único tratamiento reposo y dieta.

Al día siguiente el malestar que aquejaba al hombre continuaba y se agudizaba cada vez más a pesar de cumplir con los pedidos del facultativo. Por esto volvió al centro asistencial, donde fue atendido por un estudiante de medicina, quien ante la complejidad del caso lo derivó con otro médico.

Este le solicitó una ecografía y una serie de estudios, para luego colocarle una inyección y pedirle que continuara con su dieta, acordando un nuevo encuentro para el lunes próximo.

Sin embargo, durante la madrugada de ese domingo 15, el hombre, de acuerdo a lo que consta en la demanda, siguió con su malestar por lo que a las 10 volvió al hospital.

Allí fue demorado 45 minutos, y luego fue atendido por el mismo médico de guardia. Este, al observar el estado en el que se encontraba el hombre, ordenó su traslado al hospital Central, aunque el mismo se realizó recién 15 horas después con el diagnostico de peritonitis.  Fue así que a la hora de llegar al Central los médicos confirmaron su fallecimiento.

La necropsia indicó que la víctima no padecía ni peritonitis, ni síndrome coledociano, como negligentemente habían diagnosticado los médicos del Chrabalowski.

Así las cosas las pericias indicaron que con un electrocardiograma –y otros estudios- el problema se podría haber solucionado. Por lo tanto, para la Justicia, “la demandada es responsable de la muerte de Gumersindo Villalobos, al configurarse una inadecuada prestación del servicio de atención médica asistencial”.

En base a esto, la Justicia ordenó indemnizar por daños y perjuicios a los hijos y nietos de la víctima. En tanto que además del monto pactado por la jueza se le deberá sumar los intereses del 5% anual desde el momento del fallecimiento.

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