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Caso Molina: para la jueza hubo "manipulación"

La jueza Susana Calcinelli consideró que la víctima no estuvo privada ilegítimamente de la libertad ni intentaron matarla, aunque sí fue sometida.

Por Sección Policiales

La jueza que dictó la prisión preventiva a la periodista Estefanía Heit y a su marido, Jesús Olivera, por reducir a la servidumbre a una mujer en su casa de Coronel Suárez, consideró que la víctima no estuvo privada ilegítimamente de la libertad ni intentaron matarla, aunque sí fue sometida a "técnicas de manipulación" y de "lavado de cerebro".

En el fallo, la jueza Susana Calcinelli, a cargo en forma interina del Juzgado de Garantías 1 de Bahía Blanca, consideró que Sonia Molina (33) fue reducida a la servidumbre por Heit (29) y Olivera (28) y que éste además abusó sexualmente de ella.

No obstante, la magistrada no dio por acreditada la tentativa de homicidio ni la privación ilegítima de la libertad coactiva de la mujer, como lo consideró la fiscal del caso, Ana María Corrado.

"Se ha acreditado que los imputados redujeron a la victima Sonia Marisol Molina en las circunstancias de tiempo y lugar obligándola a tolerar el sometimiento a situaciones de maltrato físico y psicológico, con agresiones físicas contra todo su cuerpo y quemaduras -lesiones estas de carácter leve-", indica el fallo al que tuvo acceso Télam.

No obstante, para la jueza, el hecho de que mediante testimonios y declaraciones se haya acreditado que la víctima salió del domicilio de la pareja para hacer cobranzas o trámites, o que haya estado sola en la casa y no huyera, exige otro encuadre legal.

"Es por dichas situaciones que el encuadre típico que debe darse a la figura es el de reducción a la servidumbre o condición análoga", agrega el fallo.

Y continúa: "Son los elementos de prueba analizados los que acreditan que Molina se ha encontrado sometida al poder y voluntad de Heit y Olivera, quienes la redujeron a un estado de negación de su naturaleza humana, al punto de cosificar su existencia y dominar su voluntad".

"Vale aclarar -añade- que la reducción a la servidumbre puede darse tanto con privación física de la libertad como sin ella, ya que la esencia del delito radica en el sometimiento de la victima a la voluntad del sujeto activo".

Para la magistrada, Molina sufrió "tanto adaptación como sujeción al estado de servidumbre al que fue reducida" y "no solo" mediante "una persuasión inicial" sino "por la violencia constante a la que fue sometida, tanto por los golpes que se le han propinado como por las amenazas que se le han proferido".

La jueza de Garantías consideró que "las técnicas de manipulación" y "lavado de cerebro" empleadas por Heit y Olivera comenzaron cuando Molina vivía en Río Colorado y "se inicio en el marco del presunto grupo religioso".

"Se trata, el presente, de un claro caso de acciones de oportunistas que han utilizado esos sentimientos religiosos o espirituales para explotar, estafar y utilizar a Molina", expresó.

Al referirse al abuso sexual de Molina por parte de Olivera, la jueza indicó: "Entiendo que solo puede tenerse como acreditado que la víctima fue accedida carnalmente con penetración vía vaginal".

Para tal afirmación, Calcinelli aludió al informe médico ginecológico que lo avala y que indica que "la víctima presenta signos de haber sido penetrada, por vía vaginal, con elemento duro y romo", lo que se suma al hallazgo de secreción prostática en una bombacha suya hallada en la casa de Heit y Olivera.
Además, indicó la jueza, en ese delito "solo ha tomado intervención el imputado Olivera".

Según la jueza, Molina refirió "expresamente que los abusos sexuales siempre fueron realizados por Olivera y que los mismos no fueron presenciados por Heit", quien no obstante "se mostraba incrédula" cuando ella le contaba sobre ellos.

Finalmente, al evaluar el pedido de prisión preventiva de la fiscalía por tentativa de homicidio, Calcinelli consideró que "las lesiones en definitiva ocasionadas a la nombrada (caracterizadas  como lesiones leves, conforme informe médico), carecen de entidad suficiente como para causar la muerte de la víctima y ello amén de la cantidad de signos lesivos que evidenciaba Molina".

"En los informes médicos obrante en el expediente si bien se describen gran cantidad de lesiones evidenciadas en la humanidad de la víctima las mismas no superan el carácter de leves", dijo.

Además, la magistrada expresó que "no se ha acreditado por el momento que las conductas omisivas -no brindar alimentos o líquidos en cantidad suficie.

Fuente: Diario Popular

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