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decision oficial

Paco Pérez confirmó que no utilizará la facultad de otorgar rebajas de penas a presos

El titular del Ejecutivo continuará así con la línea que dejó Celso Jaque, quien en los dos últimos años de gestión tampoco otorgó esos beneficios. El último indulto fue en el 2009.
Por Pablo Segura

Al mismo tiempo que anunciaba la construcción de nuevos edificios para descomprimir el ex Cose y así intentar paliar la crisis por la que atraviesa el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, el gobernador Francisco Pérez confirmó que no hará uso de su facultad para otorgar rebajas de penas o indultos a algunos presos.

De esta forma, el titular del Ejecutivo continuará con la misma línea que marcó Celso Jaque, quien en sus últimos dos años de gestión prefirió no hacer uso de esa facultad que le otorga la Constitución de la Provincia, plasmado en el inciso 5 del artículo 128.

En ese sentido, el último “beneficio” otorgado a presos fue en agosto del 2009, cuando el entonces gobernador Celso Jaque, le rebajó la pena a 25 reclusos.

Los internos, condenados por delitos como homicidios, robos agravados, fugas y extorsiones, entre otros, tuvieron una baja que fueron desde los tres meses a los tres años.

“El gobernador tiene la facultad de hacerlo como no. Por ahora no nos ha comunicado nada”, sostuvo la Subsecretaria de Justicia, Romina Ronda, al ser consultada por la elección del gobernador.

En base a esto, la funcionaria comentó que hay una larga lista de pedidos en la Subsecretaria de Justicia por parte de abogados de presos que quieren acceder a ese indulto.

“Han sido analizados caso por caso y están a disposición del gobernador. Él no tiene plazo para hacer uso de sus facultades”, recordó Ronda.

Qué dice la Constitución Provincial

En el capítulo III, donde se explican las atribuciones del Ejecutivo, se da a conocer las facultades que tiene el gobernador. Y en el inciso 5 del artículo 182, el documento dice: “El gobernador es el jefe del Poder Ejecutivo y tiene las siguientes atribuciones y deberes. Podrá indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe motivado de la Suprema Corte sobre la oportunidad y conveniencia del indulto o conmutación y con arreglo a la ley reglamentaria que determinará los casos y la forma en que pueda solicitarse. El gobernador no podrá ejercer esta atribución cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones

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