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Media sanción: violadores no podrán trabajar cerca de niños y adolescentes
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La iniciativa fue aprobada por unanimidad y se espera que también tenga luz verde en el Senado para que se convierta en ley.
De esta forma el artículo 1 del proyecto establece: Son inhábiles para el desempeño y ejercicio de todo cargo, empleo, actividad o profesión relacionados con el cuidado, atención, instrucción, enseñanza y demás servicios públicos que impliquen el trato directo con niñas, niños y adolescentes, quienes hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Título III De los Delitos contra la Integridad Sexual, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo del Código Penal.
Según explicó el legislador radical a la hora de ingresar a la administración pública uno de los requisitos que se exige es la presentación del certificado de buena conducta, que lo único que refleja son los antecedentes penales que se eliminan una vez que se cumple la condena.
Es por eso que el proyecto prevé que para trabajar en el Estado ahora al certificado de buena conducta deberán sumar el certificado de antecedentes penales remitido por el Registro Nacional de Reincidencia (RNR) a través del cual se pueden conocer las condenas en otras jurisdicciones y las que ya se han cumplido. También deberá remitirse oficio al Registro de Defensa de la Integridad Sexual (REDIS) y el postulante deberá presentar una declaración jurada.
En estos casos más del 80% son reincidentes y no se rehabilitan. Los profesionales coinciden en que no deben estar en contacto con niños, añadió el diputado.
La Dirección de Recursos Humanos de cada organismo de la administración pública será la encargada de controlar el cumplimiento de estos requisitos.