El fallo está firmado por los ministros de la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde.
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La Suprema Corte de Justicia revocó un falló y condenó al Estado a pagar 300 mil pesos
Según consta en el expediente, el hecho ocurrió el 8 de julio del 2008, cuando un menor de 12 años, se encontraba junto con su hermana y otros chicos jugando en el costado sur del Río Mendoza, en Luján de Cuyo.
En ese momento, el niño encontró un artefacto de forma cilíndrica de diez centímetros de alto, el cual estaba tirado en el lecho del río, entre piedras.
El objeto, según el expediente, centró la atención de los menores y uno de ellos le acercó un encendedor prendido. Luego de tirarlo nuevamente, el menor de 12 años volvió a tomar el artefacto y este explotó.
La víctima fue trasladada al Centro de Salud de Luján y luego al Notti, donde se le amputó la mano izquierda, a la altura de muñeca.
La familia del niño inició una demanda por daños y perjuicios pero luego de algunos años de investigación el Décimo Juzgado Civil rechazó la presentación.
En dicha sentencia, los jueces afirmaron que no se acreditó que el artefacto hubiera sido encontrado por el menor en el lecho de río, ni que ese elemento hubiera correspondido a un cohete anti granizo.
Además, se resaltó el deber de cuidado y vigilancia activa que deben ejercer los padres de los menores que permitieron a los niños jugar en un lugar no habilitado.
Sin embargo, el letrado que defendió a los familiares de la víctima, Oscar Alfredo Lui, apeló el fallo y ahora la Suprema Corte de Justicia sentenció al Estado provincial.