Desde este año, ANSES dispuso que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, beneficiarios de ART y desempleados, que percibieron la ayuda escolar de sus hijos en forma anticipada (a comienzos del año) deben presentar el formulario que acredite la situación académicas de los mismos.
Hasta el 28 de diciembre tendrán plazo para acreditar la documentación por la ayuda escolar
ANSES, dispuso que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y desempleados, que perciban ayuda escolar anual en formas anticipada, deben presentar un formulario que acredite tal situación.
En cuanto a los trabajadores provinciales no es necesario que presenten esta documentación, por no cobran esta ayuda por ANSES, sino por la Caja Provincial, dijo el responsable de ANSES San Rafael.
En caso que los alumnos concurran a Escuelas de Verano (inician el ciclo lectivo en los meses de agosto o septiembre), el plazo de presentación ante ANSES del Formulario PS 2.68 Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial también se extendió hasta el 28 de diciembre de cada año.
Quienes cobran la ayuda escolar
La Asignación por Ayuda Escolar Anual corresponde cuando los menores o personas con discapacidad concurran a Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la Enseñanza Oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, en los cuales se imparta enseñanza por: Nivel Inicial (desde los 45 días de vida), abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los menores, o 1º grado de la Escuela Primaria hasta el 6º año de la Escuela Secundaria o Educación General Básica (EGB) o Polimodal.
En el caso de tratarse de hijos con discapacidad también corresponde esta Asignación cuando los mismos concurran a Establecimientos donde se imparta Enseñanza Diferencial o a Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o reciban Enseñanza impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, o concurran a Establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación.