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el debate que se viene

Primer vistazo: ¿qué opinan los legisladores del proyecto de autarquía judicial?

Entrá a la nota y conocé las posturas de quienes tendrán que votar a favor o en contra de la iniciativa que esta mañana presentó el gobernador Francisco Pérez. Leé el texto de la norma completo.
Por Marisa Alarcón

Tal como se esperaba, esta mañana el gobernador Francisco Pérez  le entregó a su segundo-Carlos Ciurca-el proyecto de ley de autarquía judicial para que de una vez por todas ingrese a la Legislatura. En principio la idea del Ejecutivo es otorgar el 7,9% de los principales impuestos provinciales, de la coparticipación y de otras tasas de la justicia para financiar al Poder Judicial.

Hay que tener en cuenta que una de las principales razones por las que el Gobierno planteó esta alternativa es a causa de los reiterados inconvenientes que han traído las negociaciones salariales con el gremio que nuclea a los trabajadores judiciales.

Si bien la mayoría de los legisladores recién le están dando el primer vistazo al proyecto, al parecer hay consenso entre las fuerzas políticas y las primeras opiniones muestran que están a favor de la independencia económica del Poder Judicial. Sin embargo el debate que se viene estará centrado en la metodología que implementará el Gobierno de Paco para lograr la autonomía financiera que se pretende.

Las opiniones

Carlos Aguinaga (PD): “Estamos estudiando el proyecto. Tenemos claro que estamos a favor de la autarquía siempre y cuando se garantice con los recursos que hacen falta para que el Poder Judicial funcione de forma independiente”. “No queremos que el Gobierno se saque un problema entregando autarquía sin recursos”. Además el senador señaló que desde su partido pedirán una reunión con las partes involucradas como los miembros de la Suprema Corte de Justicia y los trabajadores judiciales.

Armando Camerucci (UCR): “Es un gran paso, el Poder Judicial es el único que no tiene autonomía financiera. Creo que el porcentaje que propone el Ejecutivo está ajustado a la realidad. “Además tendrán la posibilidad de mover las partidas como lo crean conveniente”.

Gustavo Valls: (PJ Federal): “Coincidimos con el Gobierno de que la autarquía judicial termina de resolver la independencia de poderes, hay que ver que esté prevista del mejor modo con una independencia suficiente”. Por otra parte el legislador mostró su conformidad con las palabras de Paco, quien se mostró abierto a recibir aportes y modificaciones para la iniciativa.

Guillermo Amtutz (Unidad Popular): “Estamos a favor del concepto de autarquía, quizás el Poder Judicial pida un porcentaje más elevado pero hay que tener en cuenta que todo forma parte del recurso del Estado”. “El 7,9% me parece un porcentaje criterioso y razonable, de todas formas tenemos que escuchar a los interesados”.

El proyecto:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º:
El Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, funcionará con plena autarquía financiera. A tal efecto gozará de las más amplias facultades de administración de los bienes propios y  de los recursos asignados por ley.

ARTICULO 2º: El Poder Judicial tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Confeccionar y presentar el presupuesto anual de gastos y recursos de acuerdo a las técnicas presupuestarias utilizadas por el Poder Ejecutivo y a lo dispuesto en  la presente Ley.
b) Administrar su presupuesto y patrimonio con autonomía financiera y  de conformidad a lo previsto en la presente norma, las Leyes nº 3.799 , nº 4.416, sus modificatorias y respectivas reglamentaciones .

c) Aceptar legados y donaciones.
d) Realizar todo acto jurídico tendiente a lograr sus objetivos y metas.
e) Regular el sistema de compras, ajustándose a la legislación vigente.
f) Acordar mediante los mecanismos legales vigentes, las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, las que serán ratificadas por Ley y deberán tener una razonable correspondencia con las políticas salariales que se aplican  en el resto de la Administración Pública Provincial.
g) Presentar la rendición de la cuenta del ejercicio en forma directa al Tribunal de Cuentas de la Provincia, sin intervención de la Contaduría General de la Provincia,  conforme lo establece el artículo 13 bis de la Ley nº 3.799.
h) Convenir con el Poder Ejecutivo y con cualquier otra entidad gubernamental o no gubernamental el servicio de liquidación de sueldos o cualquier otro tipo de servicio administrativo que considere necesario.
i) Aplicar para la registración contable, el Sistema de Información Contable (SIDICO), establecido por Ley nº 6.958.
j) Reglamentar los aspectos financieros y presupuestarios con el fin de optimizar la percepción, administración, control y ejecución de los recursos y gastos  previstos en esta Ley.

ARTICULO 3º: Los recursos del Poder Judicial se conformarán por:
a) El importe equivalente al siete con noventa centésimos por ciento (7.90%) de los recursos del Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor y Coparticipación Federal Ley Nº 23548.

b) El importe equivalente al cien por ciento (100%) de la recaudación de la Tasa de Justicia.
c) El importe equivalente al cien por ciento (100%) de la multas, artículo 47 inciso 3º del Código Procesal Civil Ley Nº 2.269.
d) El  importe equivalente a la venta de Publicaciones que realiza la Dirección de Fallos Judiciales, artículo 10 Ley Nº 4099.
e) El importe equivalente a las inscripciones, rubricaciones y/o certificaciones que efectúe la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia.
f) Las rentas que devenguen los depósitos judiciales que no tengan un destino dispuesto por ley, por una decisión judicial o cuya imposición a plazo haya sido requerida por el depositante y dispuesta por la resolución judicial y de acuerdo a la rentabilidad acordada con la entidad bancaria.
g) Donaciones, fianzas cumplidas o prescriptas, aranceles o cualquier otro recurso que se origine en el funcionamiento de los tribunales provinciales.
h) Los aranceles que se fijen en el ámbito funcional del Poder Judicial de la Provincia.
i) Otras tasas que puedan crearse, ajustando su creación y afectación a lo previsto en la Ley de Contabilidad.

ARTICULO 4º: La Suprema Corte de Justicia remitirá al Poder Ejecutivo el presupuesto anual de gastos y recursos un mes antes de la época en que deba ser enviado a la Legislatura el presupuesto general de la Administración Pública, al efecto de la consolidación.

ARTICULO 5º: El Poder Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia, tiene todas las facultades para elaborar y ejecutar el presupuesto de acuerdo a los objetivos y metas fijados por dicho Poder y podrá efectuar las modificaciones y reestructuraciones tanto en la planta de personal, como en la totalidad de las partidas presupuestarias, teniendo como límite las disposiciones previstas en la Ley de Presupuesto  y sin perjuicio de comunicar al Poder Ejecutivo los actos administrativos correspondientes.

ARTICULO 6º:  El Ministerio de Hacienda y Finanzas del Poder Ejecutivo Provincial  realizará mensualmente las transferencias de recursos establecidos  en el artículo 3º de esta Ley a las cuentas del Poder Judicial , quedando el uso del crédito presupuestario  restringido en la medida que se recauden efectivamente dichos recursos.

ARTICULO 7º: La presente Ley tendrá aplicación a partir  del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 inclusive.

ARTICULO 8º: El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Contaduría General de la Provincia, reglamentará el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo el cierre de las cuentas presupuestarias y patrimoniales correspondientes al Poder Judicial.

 ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Los jueces dispondrían del 7,9% de Ingresos Brutos, automotor, inmobiliario y coparticipación, y pueden determinar nuevos impuestos.

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