El juez en lo civil y comercial Federico Ossola, que ya había prohibido los abortos no punibles en los hospitales provinciales, resolvió que la interrupción de embarazos podrá hacerse sólo si un jurado médico constata que fue producto de una violación.
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Violación: A un juez no le alcanza con la declaración jurada
El magistrado determinó que no basta con el testimonio de la mujer. Es el mismo profesional que había prohibido los abortos no punibles en hospitales cordobeses.
Acreditarse las circunstancias
"Deben acreditarse las circunstancias" que permiten la "práctica excepcional" del aborto no punible, sostuvo Ossola, para quien, según el diario, si hubo una violación no merita la apertura de un proceso penal.
La iniciativa fue avalada por 47 legisladores del oficialismo y opositores.
La presentación fue formalizada una semana después del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ratificó que el aborto no es punible cuando el embarazo es producto de una violación.
El máximo tribunal interpretó en su fallo los alcances del artículo 86, inciso 2 del Código Penal.
La iniciativa establece que "toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional" y puede acceder para ejecutarlo a los servicios del sistema de salud.
Para eso, la Corte Suprema exhortó a los gobiernos nacional, provinciales y porteño que implementen protocolos hospitalarios para la atención de abortos y campañas de información pública.
Fuente: La Nación