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Justicia polémica

Violación: A un juez no le alcanza con la declaración jurada

El magistrado determinó que no basta con el testimonio de la mujer. Es el mismo profesional que había prohibido los abortos no punibles en hospitales cordobeses.
Por Sección Judiciales

El juez en lo civil y comercial Federico Ossola, que ya había prohibido los abortos no punibles en los hospitales provinciales, resolvió que la interrupción de embarazos podrá hacerse sólo si un jurado médico constata que fue producto de una violación.

Así lo informó hoy el diario La Voz del Interior y agregó que para el magistrado no basta con la declaración jurada de la mujer asegurando que hubo un abuso sexual, tal y como establece la guía de procedimientos que elaboró el Gobierno de Córdoba y que debe aplicarse en los hospitales públicos provinciales.

El magistrado exhortó al gobierno provincial -en un fallo firmado el viernes pero difundido hoy- establecer un mecanismo que disponga la conformación de un equipo interdisciplinario que verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación.

Acreditarse las circunstancias
"Deben acreditarse las circunstancias" que permiten la "práctica excepcional" del aborto no punible, sostuvo Ossola, para quien, según el diario, si hubo una violación no merita la apertura de un proceso penal.

El fallo de Ossola, además, rechazó un recurso de amparo presentado en la Justicia por la asociación civil Portal de Belén que pedía la declaración de inconstitucionalidad del aborto no punible, contemplado en el Código Penal y ratificado en marzo por la Corte Suprema de Justicia.

El 20 de marzo pasado, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentó ante la Cámara de Diputados, por cuarta vez en cinco años, el proyecto de ley para despenalizar esa práctica.

La iniciativa fue avalada por 47 legisladores del oficialismo y opositores.

La presentación fue formalizada una semana después del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ratificó que el aborto no es punible cuando el embarazo es producto de una violación.

El máximo tribunal interpretó en su fallo los alcances del artículo 86, inciso 2 del Código Penal.

La iniciativa establece que "toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional" y puede acceder para ejecutarlo a los servicios del sistema de salud.

Para eso, la Corte Suprema exhortó a los gobiernos nacional, provinciales y porteño que implementen protocolos hospitalarios para la atención de abortos y campañas de información pública.

 

Fuente: La Nación

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