El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó por unanimidad la creación del Programa Especial de Ordenamiento Catastral y Tributario, para aquellos contribuyentes que tengan construcciones que no han sido declaradas, pasando a ser construcciones clandestinas y que por ende carecen de empadronamiento catastral.
Un programa para recular las construcciones clandestinas en Luján
a) Primera etapa: en los primeros 60 (sesenta) días de entrada en vigencia, tendrán una quita del 100% (ciento por ciento) sobre el importe de las multas que correspondiere.
b) Segunda etapa: cumplido el lapso de la primera etapa y por el término de 60 días (sesenta días), se otorga una quita del 75% (setenta y cinco por ciento) sobre el valor total de las multas aplicadas.
c) Tercera etapa: a posteriori de la segunda etapa y por el término de 60 días (sesenta días), la quita será de un 50% (cincuenta por ciento) del importe total de multas aplicadas.
Fundamentos
El incremento importante de construcciones producido en el departamento en todos los distritos que lo componen, pero en igual forma la existencia de un importante porcentaje que no han sido declaradas pasando a ser construcciones clandestinas y que por ende carecen de empadronamiento catastral.
Que a los fines de implementar una solución, es necesario proceder a la unificación de criterios en lo que respecta a la parte Catastral y de Obras Privadas.
Que para ello es necesario regularizar y modernizar la parte Catastral, a través de la actualización del padrón actual, procediendo al empadronamiento general de zonas y la identificación de propiedades, que en la actualidad reciben atención Municipal, pero que no tributan servicios.
Que de esta forma permitirá al Municipio incorporar datos de construcciones clandestinas que reciben los servicios, como así también regularizar derechos de edificación de obras en general, percibir contribuciones y gravámenes determinados por el código fiscal y de Ordenanza Tributaria vigente.
Que ante esta situación, existe la negligencia de cumplir con los trámites pertinentes de aquellos que construyen sin permisos obligatorios, para la obtención de planos de construcciones aprobados, omitiendo norma vigente y del Código de Edificación urbana.
Que para revertir este contexto, es necesario otorgar la posibilidad de encuadrar a aquellos contribuyentes que hubiesen omitido la realización de trámites de aprobación o de pagos de derechos, o propietarios de construcciones clandestinas y que no cuenten con aprobaciones correspondientes.
Que para identificar estas irregularidades, se realizarán relevamientos a través de inspecciones domiciliarias u otro sistema identificatorio permisible, para obtener de esta forma el saneamiento, depuración y actualización de cada uno de los contribuyentes, con la finalidad de igualar sus condiciones en lo que respecta a obligaciones tributarias.
Se debe aplicar solo a los casos que respetan el emplazamiento, acorde a la Normativa Vigente de Ordenamiento Territorial, de lo contrario estariamos avalando el incumplimiento de la misma.
No puede incluirse a quienes no cumplan con las Normativas Vigentes de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENA
Art.1°: Establecer en todo el ámbito departamental, el Programa Especial de Ordenamiento Catastral y Tributario, para aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Art.2°: El Ejecutivo Municipal, deberá completar un relevamiento general en todo el departamento en el término de un año a partir de la publicación, para realizar el empadronamiento de todas las propiedades incluidas aquellas que se encuentren en zona rural, sean servidas o no por el Municipio, asignando un número de padrón automático para aquellas nuevas parcelas generadas, haya sido presentado o no el anteproyecto de fraccionamiento y/o de unificación. En caso de loteos y de propiedad horizontal clandestinos, se tomará Padrón de propiedad matriz, hasta dar cumplimiento a las factibilidades del mismo, teniendo en cuenta el ordenamiento territorial y uso del suelo vigente.
Art.3°: En el caso de localizar algún fraccionamiento o parcelas divididas a través de planos visados por la Dirección Provincial de Catastro, y que no cuenten con registro de Catastro Municipal, se procederá de oficio en la siguiente forma:
a) Se notificará al propietario del padrón Matriz, de la deuda generada por derecho de división correspondiente, la cual deberá ser saldada de acuerdo a lo establecido en Ordenanzas vigentes.
b) De no obtener resultados positivos al punto anterior, se requerirá el pago de la deuda a aquellos nuevos propietarios que fueron empadronados, como así también de los derechos correspondientes.
Art.4°: Quedan excluidos aquellos fraccionamientos realizados en terrenos fiscales y aquellos que no cumplan con el Código de Edificación o que atenten contra la seguridad y/o salubridad de la ciudadanía.
Art.5°: Todo contribuyente que desee incluirse, deberá completar la solicitud de adhesión al Programa de Ordenamiento Catastral y Tributario, la que revestirá carácter de Declaración Jurada.
Art.6°: Autorícese al Ejecutivo Municipal a la contratación de un sistema identificatorio por foto restitución, que permita identificar fraccionamientos irregulares, para de esta forma obtener el saneamiento, depuración y actualización de la información de los contribuyentes.
Art.7°: Dispóngase la inclusión al Programa de Ordenamiento Catastral y Tributario, a toda aquella construcción clandestina que carezca de presentación de documentación técnica, inspecciones, aprobaciones y demás realizadas por este Municipio, que sean denunciadas por el propietario del inmueble, mediante el llenado de la solicitud establecida en el artículo 5°, que proveerá la Dirección de Obras Privadas, abonando el aforo correspondiente de adhesión al Programa y que será determinado por la Dirección de Rentas Municipal. Para lo cual deberá presentar toda la documentación necesaria para su aprobación, con firma del profesional responsable, competente y habilitado.
Art.8°: Establézcase que todo contribuyente de edificaciones clandestinas que deseen adherirse al Programa, obtendrán los siguientes beneficios, previa presentación obligatoria de la documentación técnica que corresponda, con motivo de igualar la documentación necesaria a cualquier otro Expediente de obra, y de acuerdo a la etapa de suscripción elegida:
a) Primera etapa: en los primeros 60 (sesenta) días de entrada en vigencia, tendrán una quita del 100% (ciento por ciento) sobre el importe de las multas que correspondiere.
b) Segunda etapa: cumplido el lapso de la primera etapa y por el término de 60 días (sesenta días), se otorga una quita del 75% (setenta y cinco por ciento) sobre el valor total de las multas aplicadas.
c) Tercera etapa: a posteriori de la segunda etapa y por el término de 60 días (sesenta días), la quita será de un 50% (cincuenta por ciento) del importe total de multas aplicadas.
Los aforos establecidos en cada una de las etapas descriptas, serán abonados a partir de la fecha de suscripción al régimen establecido.
Art.9°: Aquellos propietarios adheridos al Programa y cuya edificación sea de una superficie mínima, correspondiente a una unidad funcional que no signifique riesgo de habitabilidad, es decir cualquier superficie clandestina debe presentar, análisis de materiales de construcción, estado de la misma, riesgos estructurales, iluminación y ventilación sanitarias, en cuyos casos la comuna establecerá si cumple con normas de emplazamiento, urbanas, territoriales, de zonificación, previas a la incorporación al programa. Les será requerido croquis de edificación con detalle de superficie, instalación sanitaria y eléctrica, en el caso de tratarse de construcciones nuevas. Para ampliaciones existentes, solo un croquis de relevamiento firmado por Profesional.
Art.10°: Requiérase como punto principal y obligatorio, que la construcción clandestina a declarar, debe cumplir con un cálculo de potencia, tanto por riesgo de electrocución como de incendio por sobre carga, por tal motivo deben cumplir con protección desde tableros, térmicas, disyuntores, puesta a tierra y especificaciones técnicas aprobadas en conductores eléctricos.
Art.11°: Dispóngase que en el caso de incumplimiento del pago de los aforos estipulados en el presente régimen, el Municipio procederá a la anulación de todo trámite iniciado y exigirá el pago de la deuda inicial, con la pérdida de todo beneficio otorgado.
Art.12°: Aquel contribuyente que haya sido beneficiado con la entrega de una vivienda por parte del Instituto Provincial de la Vivienda, y que por razones de espacio habitacional realizó la ampliación de la casa, queda exceptuado del pago de cualquier tipo de aforo, siempre y cuando se adhiera al Programa según lo dispuesto en el Art. 5º, con la presentación únicamente de un croquis de relevamiento de la parte construida, firmada por Profesional actuante siempre y cuando estén encuadrados en los Art. 9º y 10º, otorgándose un plazo de 180 (ciento ochenta) días para la adhesión al Programa.
Art.13°: Quedarán contemplados en el Art. 12º, únicamente aquellos propietarios que se encuentren en una situación socio-económica inestable, cuyos ingresos monetarios no sean constantes e imposibiliten cumplir con todas las obligaciones. Lo cual debe ser constatado, previa aprobación alguna, por Asistente Social o profesional correspondiente.
Art.14°: Todo aquel contribuyente adherente al Programa, deberá contar con el Libre de Deuda Municipal en concepto de tasas y servicios. De no tener el mismo, procederá a la cancelación de contado o regularizada mediante un plan de facilidades según corresponda.
Art.15°: Queda establecido que toda determinación, multas y recargos que no cumplan con la documentación requerida, no significa la regularización de la construcción clandestina, sino hasta tanto quede finalizado el trámite con la certificación aprobatoria de autoridad Municipal pertinente.
Art.16°: Ordénese que todo beneficio contenido en la presente, entrarán en vigencia a los 30 días (treinta días) de su publicación y por un lapso de 180 días (ciento ochenta días), quedando a consideración de este Cuerpo Deliberativo, la extensión de los plazos establecidos.
Art.17°: Autorícese al Ejecutivo Municipal a la realización de campañas publicitarias, puntualizando los beneficios del Programa y de concientización para los contribuyentes involucrados y comunidad en general.
Art.18°: De forma.