Luján creo el Programa Especial de Ordenamiento Catastral
Está destino a aquellos contribuyentes que tengan construcciones que no han sido declaradas.
a) Primera etapa: en los primeros 60 (sesenta) días de entrada en vigencia, tendrán una quita del 100% (ciento por ciento) sobre el importe de las multas que correspondiere.
b) Segunda etapa: cumplido el lapso de la primera etapa y por el término de 60 días (sesenta días), se otorga una quita del 75% (setenta y cinco por ciento) sobre el valor total de las multas aplicadas.
c) Tercera etapa: a posteriori de la segunda etapa y por el término de 60 días (sesenta días), la quita será de un 50% (cincuenta por ciento) del importe total de multas aplicadas.