Esta tarde el presidente de la Federación Económica de Mendoza (FEM), Adolfo Trípodi, llegó a la Legislatura junto a otros comerciantes para entregarle al vicegobernador Carlos Ciurca el proyecto de ley mediante el cual pretenden suspender por 180 días la instalación de ferias alternativas declarando en riesgo el sistema comercial, tal como sucedió en la provincia de Córdoba.
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Para Ciurca el proyecto de La Salada es solo una "nota periodística"
Según explicó el presidente de la FEM, la postura de los comerciantes no es de oposición a la instalación del Mega Polo La Salada de Cuyo, sino que lo que están reclamando es que todo se realice dentro de lo que establece la ley. Esperamos trabajar con los municipios para establecer una reglamentación que permita que estos emprendimientos se instalen en las condiciones correspondientes, sostuvo.
Por su parte el vicegobernador recibió el proyecto y dejó varios puntos en claro sobre las intenciones de Jorge Castillo de instalar en la provincia la megaferia en el departamento de Guaymallén.
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Y para dejar tranquilos a los comerciantes el segundo de Francisco Pérez señaló que Mendoza va a garantizar la igualdad de condiciones en la competencia y la defensa del marco legal. Tras el encuentro el vicegobernador se comprometió a enviar el proyecto a todos los bloques para que pueda ser analizado.
El proyecto de la FEM
Artículo 1º.- Declárase en situación de riesgo al sistema comercial de la Provincia de Mendoza, por el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.Artículo 2º.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días corridos la radicación de nuevas grandes superficies comerciales vinculadas a formatos no tradicionales, ferias internadas -transitorias y permanentes- o de formatos similares, cualquiera fuere su metodología o modalidad de funcionamiento.
Artículo 3º.- En los plazos establecidos en la presente Ley, se promoverá el
tratamiento y sanción de una normativa que regule la radicación de grandes superficies vinculadas a formatos no tradicionales, ferias de barato, ferias sociales y emprendimientos comerciales similares, a fin de garantizar la igualdad ante la ley, la trazabilidad de la mercadería, la trazabilidad impositiva, el cumplimiento de todas la obligaciones fiscales, laborales, previsionales y de todo otro requisito normativo de orden nacional, provincial y municipal.
Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar -por única vez y por igual término- los plazos previstos en la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.